3 noviembre, 2014 11:50


Revés judicial para el supermercado VEA por no querer para la tasa comercial

El pasado jueves se conoció que la Sala 2 en lo Civil y Comercial de Concordia, ratificó el fallo de primera instancia que daba por tierra con la pretensión de un contribuyente de no pagar la Tasa comercial por el alquiler de una gran superficie, en rigor, el local donde funciona el Súper VEA de Bv. San Lorenzo.

El fallo, argumentado por el juez Andrés Marfil y avalado por los otros dos camaristas, Héctor Ruben Galimberti y Horacio Mansilla, obliga a Leonardo Pessolani a pagar la Tasa Comercial por el local que alquila y rechaza la apelación de primera instancia. Un dato adicional de este fallo es que tanto Galimberti como Mansilla recurren a jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia que, en su oportunidad, falló en su contra cuando ambos habían avalado la pretensión del Sanatorio Concordia de no pagar la Tasa de higiene municipal.

Ahora, el juez Marfil desecha el argumento del contribuyente Pessolani que plantea la doble imposición tributaria en el sentido que el municipio le cobra a al súper VEA y a él al señalar que se trata de conceptos diferentes.

Basado en fallos tanto de la Corte como del Superior Tribunal, reafirma el concepto de que las Tasas no son impuestos.

Asimismo y frente al argumento de que no tiene local y por tanto no existe un lugar físico que inste una imposición tributaria, Marfil responde que la legislación municipal no exige tal cosa ni surge del Código Tributario Municipal. O sea, la actividad está gravada posea o no un espacio físico donde la desarrolle.

El juez cita para sostener sus dichos un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y también al ya citado fallo del STJ de Entre Ríos en el caso conocido como Sanatorio Concordia y Sogyn.

Por último y en su sentencia dice:

-Rechazar el recurso de apelación contra la sentencia de fojas 230/233, la que se confirma.


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