17 marzo, 2017 12:05


La abogada y funcionaria “boxeadora” de Concordia

En dos recientes episodios puntuales, de los cuales hay registros de testigos ocasionales, una profesional de Concordia elije la vía de la violencia física, simbólica y verbal para “solucionar” públicamente ciertos entuertos menores.

abogada boxeadora

Si bien los hechos refieren a su vida privada, por lo que desde este medio de comunicación elegimos no detallar, la propia protagonista no tiene empacho en mostrarlos y exteriorizarlos ante la vista de todos.

Problemas amorosos

En uno de los episodios aludidos, la abogada fue retratada en video por ocasionales testigos cuando a golpes y patadas, intentaba ingresar a un comercio ubicado en avenida San Lorenzo oeste.

Según las imágenes, a pura violencia física, sumada a insultos de toda índole, la profesional increpa públicamente a una mujer que estaba dentro del local. Al parecer por un problema amoroso de vieja data.

La escena fue registrada a plena luz del día y a la vista de todos/as los que pasaban por el lugar, quiénes se ven sumamente extrañados por tal irregular situación.

Por el tránsito

Por estas horas, otro hecho violento la tuvo como protagonista pero esta vez fue una discusión de tránsito acaecida en plena vía pública, puntualmente en la céntrica intersección de calles San Luis y Bernardo de Irigoyen.

En horario comercial y ante la vista de los transeúntes, la letrada protagonizó un escándalo con insultos, golpes, gestos violentos e improperios de toda índole; en un ida y vuelta que hasta incluyó un menor de por medio.

Agravantes

Los dos episodios detallados no son aislados y configuran un accionar repetido de la profesional. Prácticamente, una forma de manejarse públicamente; algo que excede claramente, la vida privada y el temperamento individual.

Existen varios agravantes que caracterizan su accionar. El primero tiene que ver con que es una profesional del Derecho, matriculada y en ejercicio. En la teoría, un abogado es un auxiliar de la Justicia y debe propender a la “resolución pacífica de los conflictos” entre las partes, en una comunidad determinada.

Entre los deberes éticos y obligaciones sociales que impone la profesión, con matrícula habilitante, figura el que las situaciones conflictivas no se diriman con acciones de hecho.

A eso se suma el hecho de que la referida es actualmente una funcionaria pública del ámbito municipal. Max Weber fue el primer autor en respaldar la idea del servicio público como una característica necesaria de la modernidad. El agravante es que, justamente, alguien con un cargo, representa – aunque parezca redundante o repetitivo – una “carga” pública, con más deberes que derechos, dado que debe “representar” al ciudadano.

Como si eso no bastase, el área oficial que representa es el de la defensa de los derechos de los vecinos por vía administrativa y/o judicial ante excesos o incumplimientos de empresas o firmas comerciales. Algo que parece chocar de lleno, con la reiterada vía de resolución de conflictos que detenta, sobre casos de su vida privada, pero en ámbitos públicos de la ciudad de Concordia.

Reflexión

Desde este medio se decidió por no publicar el nombre de la abogada y funcionaria, dado que solamente nos parece que este escrito debería interpelar – a manera de reflexión y fundamentalmente – a los profesionales del derecho para que se evite a toda costa, la resolución violenta de los conflictos. Honrando los principios éticos que impone una matrícula habilitante.

Se suele explicar que el ejemplo comienza desde arriba. Por lo que conviene preguntarse, en una sociedad tan violenta como la nuestra, ¿qué “ejemplo” se está dando al ciudadano o vecino, si un auxiliar de la Justicia, con título y representante de sus intereses, exhibe estas conductas reprochables ante la vista de todos?

Con el agravante, superlativo, de detentar un cargo público, en un área tan sensible como la defensa de los derechos y garantías individuales, ante el atropello de los más poderosos.



COTIZACION DEL DOLAR

Dólar ${dolar_c} / ${dolar_v}
Euro ${euro_c} / ${euro_v}
Real ${real_c} / ${real_v}
dolar paralelo ${dolarb_c} / ${dolarb_v}
Peso Uruguayo ${urug_c} / ${urug_v}