9 mayo, 2017 10:38


Hasta la ONU cuestionó el fallo del 2×1 de la Corte Suprema

La Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos instó al máximo tribunal argentino a respetar los estándares internacionales para delitos de lesa humanidad. “No pueden asimilarse a delitos comunes y su gravedad requiere de una sanción proporcional”, resaltó.

2 x 1 represores

Al repudio generalizado que provocó en el país el fallo de la Corte Suprema de Justicia validando la aplicación del beneficio del 2×1 a un condenado por delitos de lesa humanidad comienza a sumarse el cuestionamiento de organismos internacionales. La Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) instó al máximo tribunal argentino a tener en cuenta los estándares internacionales de derechos humanos.

“La aplicación de la ley más benigna debe ser interpretada a la luz de los estándares internacionales aplicables a los delitos de lesa humanidad”, señaló el representante del ACNUDH para América del Sur, Amerigo Incalcaterra. “El Estado argentino, y la Corte Suprema como instancia del Estado, deben cumplir no solo el derecho interno, sino también la normativa internacional aplicable y los compromisos asumidos a nivel internacional”, afirmó.

Incalcaterra recordó que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, -ratificada por Argentina en 1995 y que goza de jerarquía constitucional-, sumada al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, establecen que estos delitos son imprescriptibles, a la vez que instauran el esquema jurídico para su juzgamiento y la reparación de las víctimas.

“Los crímenes de lesa humanidad agravian no solo a las víctimas, sino a todos los seres humanos. Por ello, no pueden asimilarse a delitos comunes y su gravedad requiere de una sanción proporcional”, aseveró el representante del ACNUDH. Y agregó: “El derecho a la reparación de las víctimas de estos delitos es un derecho humano básico, consagrado en tratados universales y regionales de derechos humanos, así como en otros instrumentos internacionales, por lo que debe ser protegido”.

Por último, Incalcaterra expresó que la Corte Suprema debe considerar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en el sentido de no invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de una obligación internacional.

El pronunciamiento llega tras el fallo que la semana pasada emitió el máximo tribunal argentino, avalando la reducción de la pena a un represor condenado por crímenes de lesa humanidad –Luis Muiña- a partir de la implementación de la ley conocida como 2×1, que estuvo vigente entre 1994 y 2001.


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