18 mayo, 2017 22:34


Giampaolo afirmó que “descontar Ganancias en los haberes jubilatorios es un acto de de suma arbitrariedad inconstitucional”

Luego de conocida la noticia acerca del fallo judicial que frenó – en un caso testigo – el descuento de Ganancias en un haber jubilatorio, el doctor Mariano Giampaolo se refirió a las posibilidades que abre la sentencia y repasó los antecedentes en la materia.

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Para el letrado, el hecho de descontar el impuesto en los haberes jubilatorios “es un acto de suma arbitrariedad inconstitucional”. Además, lo tildó de “confiscatorio”; ya que los jubilados “no perciben una contraprestación por un servicio, sino que le es reintegrado el ahorro que realizaron durante toda su vida activa”.

No solamente eso. Según el letrado, “lo más grave es que, con el efecto inflacionario y la pérdida del poder adquisitivo, el cobro de ganancias en los haberes jubilatorios se transforma en una retención confiscatoria, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema en anteriores pronunciamientos”.

Qué hacer

Giampaolo aconseja “tener conciencia de nuestro poder ciudadano”. Dado que “como ciudadanos tenemos derechos y debemos ejercerlos”. Lo que se ejemplifica “de diversas maneras, consultando con un abogado del foro, compartiendo nuestra problemática con otros adultos y de cualquier manera en la que se visibilice el malestar”.

Yendo a los antecedentes jurídicos, el profesional concordiense explicó que “lo primero que tenemos que entender es que los jubilados y pensionados reciben el descuento en ganancias en base al artículo 79 inciso c, de la ley 20.624; y que dicha norma ha sido declarada inconstitucional por muchos tribunales de primera instancia”, a lo largo y a lo ancho del país, “incluso por Cámara de Apelación”.

El abogado citó que hay jurisprudencia que data incluso de 2014, sobre el tema. En ese sentido, lamentó que “la Corte Suprema revocó ese fallo, dejando asentando que las jubilaciones son susceptibles de ser encuadradas en el régimen de Ganancias como de cuarta categoría, pero agregando un dato muy importante que sólo podría ser anulado en descuento de Ganancias, si en el caso particular se detecta confiscatoriedad”. Esto es, “que el cúmulo de impuestos que paga la persona supere aproximadamente el 33% de sus ingreso”s con lo cual dejó abierta la posibilidad de futuros reclamos.

En Entre Ríos

En la provincia se han dado casos. “Sí, efectivamente, en Paraná, con un ex empleado de ATER que logró un fallo favorable, entendiendo la Cámara Federal, que la jubilación no es una Ganancia sino un débito social, que se cumple reintegrando aportes efectuados al sistema y por ende no puede ser de aplicable de descuentos”.

Ese fallo en suelo entrerriano, “agrega otro dato muy importante, ya que introducen además de los argumentos del caso correntino, el razonamiento de que aquél jubilado que en su vida activa pagó ganancias, hoy estaría sufriendo una doble imposición, si nuevamente – al percibir el reintegro de aquellos aportes por vía de jubilación – se le vuelve a cobrar Ganancias, con lo cual en los hechos estaría pagando dos veces”, apuntó Giampaolo.

Reclamos judiciales

El reconocido abogado local afirmó que – aún – la vía para recurrir contra los descuentos, no está habilitada “en el estricto sentido jurídico”, ya que “queda traspasar la barrera de la Corte Suprema de Justicia, que ha venido revocando por distintos argumentos, los fallos favorables a los jubilados”.

“Sabido es – agregó Giampaolo – que la Corte muchas veces emite fallos de carácter político, más ligados a la realidad económica y coyuntural que se vive”.

Mirando al futuro inmediato, el profesional adelantó que “la pelea por lograr este acto de Justicia seguramente será victoriosa”, recordando que “ en General Roca y en la Cámara de Seguridad Social se han logrado dos nuevos fallos favorables, donde se suman otros argumentos como el hecho no menor de que es el Estado el que fija los haberes jubilatorios”.

Por último, Giampaolo enfatizó que “están dados todos los requisitos para que la Corte Suprema de Justicia elimine definitivamente el descuento a jubilados y pensionados del impuesto a las Ganancias”.

“Está en nosotros, los ciudadanos y especialmente en los abogados, no cesar en las presentaciones judiciales necesarias para ejercer nuestro legítimo derecho; convencido que al final del camino el resultado será favorable a nuestros adultos mayores”, remató.


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