23 marzo, 2018 19:04


El STJ reconoce el factor determinante del gobierno nacional en los aumentos de energía

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos respaldó el accionar del Ente Provincial de la Energía y ENERSA sobre la validez del cuadro tarifario y reconoció que la empresa de energía debió readecuar la facturación conforme al costo del servicio de los valores mayoristas del gobierno nacional.

tarifazo

En ese marco, el máximo órgano de justicia de la provincia, ratificó el fallo de segunda instancia de la Cámara de Apelaciones de Concordia que desestima la acción colectiva promovida contra la Cooperativa Eléctrica de esa ciudad.

En una sentencia firmada este viernes los miembros de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ Dr. DANIEL OMAR CARUBIA y los Vocales Dres. MIGUEL ANGEL GIORGIO y CLAUDIA MONICA MIZAWAK, ponen de relieve “la gran cantidad de aumentos que se han registrado en estos últimos dos años” y atento a ello sugieren que “todos los datos indispensables referidos a la tarifa y sus variaciones se comuniquen al usuario de la manera más clara y precisa posible”, sostiene.

Cabe recordar que el fallo de la segunda instancia refutaba los fundamentos vertidos en primera instancia, cuando se hizo lugar a la acción presentada por la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos contra la Cooperativa Eléctrica de esa ciudad, al considerar que el amparo colectivo no es la acción judicial adecuada porque en este caso existe “divisibilidad” en el “derecho invocado”, siendo posible “concebir una solución material distinta para cada uno de los accionantes al cierre del pleito. Asimismo, se sostienen que la cooperativa eléctrica “no es la responsable de la aprobación del cuadro tarifario, ni tan siquiera de elevar al Entre Provincial Regulador de Energía (EPRE) la propuesta correspondiente”.

Asimismo, la jueza alegó que la cooperativa eléctrica no es la responsable del aumento tarifario. “Surge con toda evidencia que la Cooperativa Eléctrica no es la responsable de la aprobación del cuadro tarifario eléctrico, ni tan siquiera de elevar al EPRE la propuesta correspondiente, por lo que tampoco lo son, de las ´readecuaciones’ o incrementos que reflejen aquellos. A esta altura se patentiza la imposibilidad de retrotraer el esquema de tarifas al aprobado por Res. EPRE 168/16 en el marco de esta acción”, dijo.

La sentencia del STJ deja en claro que no emerge que exista una obligación de la cooperativa demandada de informar en el cuerpo de la factura y con anterioridad a su aplicación, la modificación del cuadro tarifario, y que “hubiese resultado materialmente inviable desde que la efectuó a partir de lo dispuesto por una resolución dictada por el EPRE durante el mismo mes que debía facturarse, adecuando el costo del servicio conforme las variaciones de los valores mayoristas que detalla y lo dispuesto por la normativa nacional respectiva”.

También el fallo menciona al procurador General de la provincia, Dr. JORGE GARCIA, quien propicia que se rechace el recurso de apelación y se confirme la sentencia impugnada, por entender que la acción resulta manifiestamente inadmisible.

La acordada considera que “la demanda fue entablada de manera extemporánea, desde que el cómputo del plazo de caducidad operó, en el caso, a partir de la toma de conocimiento del aumento tarifario -01/12/17- o, a lo sumo, desde la fecha de publicación de la Resolución Nº 215/17 del EPRE”.

“Sin perjuicio de ello, estima que la complejidad del tema a analizar y sobre todo el factor determinante en los aumentos cuestionados que tiene la autoridad nacional -ya que la Cooperativa Eléctrica no produce ni fija los precios de la energía-, revelan la improcedencia de esta vía excepcional”.

El fallo del máximo órgano de justicia provincial reconoce además que toda cuestión referida al servicio público de distribución y comercialización de electricidad fue reglamentada y regulada dentro del respectivo contrato de concesión; y en base al patrón allí aprobado se celebraron los respectivos convenios.

“El nuevo cuadro tarifario cuestionado fue el fijado por Resolución 215 EPRE del 12/12/2017-, detalla cómo se adecuarán a los precios mayoristas establecidos en la Resolución Nº1091-E/2017 SEN”, indica el STJ.

También expresa que la variación del cuadro tarifario obedeció a decisiones tomadas por las autoridades nacionales y provinciales competentes, tras sendas audiencias públicas conforme el mecanismo legalmente previsto -Leyes Nacional Nº 24.065 «Régimen de Energía Eléctrica» (arts. 46, 48, 73 y 74) y Provincial «Marco Regulatorio Provincial -Nº 8.916. (art.36)-, dispuestas en resoluciones que fueron debidamente dadas a conocer a través de los respectivos boletines oficiales; amén de las distintas publicidades efectuadas a través de diversos medios de comunicación de acceso a toda la comunidad.

De todos modos, el fallo deja en claro que “no se advierten vulnerados los derechos que protege la asociación reclamante, al no constatarse incumplidas por la demandada, las reglas que el régimen aplicable le ha impuesto”.

Concluye que no observa “una acción u omisión manifiestamente arbitraria o ilegítima de la distribuidora, presupuesto esencial que exigen los arts. 1 y 2 de la Ley de Procedimientos Constitucionales para la procedencia de esta vía, desde que no se constató la concreta y ostensible violación de algún deber legalmente establecido”.

Por ello, entiende que “debe rechazarse el recurso articulado y confirmarse el rechazo de esta acción dispuesto en la sentencia apelada”.


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