10 agosto, 2018 11:34


El STJ ordenó al CGE incorporar a docente excluida arbitrariamente de un concurso

El máximo tribunal provincial hizo lugar al amparo presentado por una docente quien denunció que fue excluida de un concurso, tras considerar que la decisión del CGE fue “arbitraria en infundada”, y observó que el juez de feria que había rechazado el amparo en primera instancia “no estudió” la causa.

tribunal de justicia

La Sala de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), integrada por los vocales Daniel Omar Carubia, Miguel Angel Giorgio y Claudia Mizawak, hizo lugar al amparo presentado por la docente Griselda Fuchinecco -con el patrocinio de la abogada Silvana Pascual- contra el Consejo General De Educación (CGE), y ordenó al organismo que incorpore a la Vicedirectora al listado de aspirantes para participar del concurso para cubrir cargos de Supervisor de las Direcciones de Educación inicial, primaria, especial, jóvenes y adultos, convocado por resolución Nº 2831/17 del CGE, al considerar que la interpretación de las normas efectuadas por el Jurado de Concursos fue “absolutamente arbitraria e infundada”. El máximo tribunal compartió los fundamentos de la abogada de la amparista que había argumentado que el rechazo del amparo dictado por el juez de feria Gustavo Maldonado en primera instancia “denota la falta de estudio de la causa”.

Como contó NOTICIAUNO, Griselda Fuchinecco, una docente que vive en la zona rural de Colonia Villa Libertad (Chajarí), y que actualmente se desempeña como vicedirectora titular, fue excluida del concurso que comenzó el 24 de julio, a raíz de una “decisión arbitraria” del Consejo General de Educación que la dejó afuera del listado de aspirantes -pese a cumplir con todos los requisitos- con el pretexto de que la docente no tiene calificado su desempeño profesional durante el año 2015 (año que debió pedir licencia por una gravísima enfermedad de su hija y por cursar un embarazo de alto riesgo). Sin embargo, el Estatuto del Docente Entrerriano y una resolución del propio Consejo (la Resolución 1000/13) establecen claramente que “cuando por causas ajenas al docente, no se haya formulado concepto profesional por uno o más años, se calificarán lo años faltantes con el concepto anterior o posterior que más favorezca al docente…”. Por lo tanto, el organismo debió calificar el desempeño de Fuchinecco del año 2015 como “Muy Bueno” o “Sobresaliente” (esas son las calificaciones anteriores y posteriores que logró la maestra). Pero arbitrariamente no lo hizo y la excluyó del listado de aspirantes al concurso, tras lo cual la mujer recurrió a la Justicia.

En el fallo dictado el pasado martes 7 de agosto por el máximo tribunal, al que accedió NOTICIAUNO, los magistrados revocaron la sentencia de primera instancia (rechazo del amparo) dictada por el Juez de Ejecución de Feria de Paraná, Gustavo Maldonado, que había declarado inadmisible el amparo “porque estaba pendiente de resolución en el CGE un planteo administrativo de Fuchinecco sobre el referido concurso”, al considerar que ese trámite administrativo pendiente nada tenía que ver con el concurso del que la docente había sido excluida y que motivó su presentación judicial.

En ese setido, el STJ “compartió plenamente” los argumentos de la abogada de la docente, Silvana Pascual, que señaló que el rechazo del juez Maldonado “denota falta de estudio de la causa”, ya que “el trámite administrativo que está pendiente no tiene por objeto el mismo que se persigue en este amparo”. Pues se trataba de un reclamo sobre “otro concurso distinto”, resaltó el fallo.

Los vocales del Superior Tribunal afirmaron que “tan notorio es que se trata de un trámite distinto”, que “no puede decirse bajo ningún punto de vista que la actora se encuentre tramitando en simultáneo por la vía judicial y la vía administrativa” el mismo reclamo.

La sentencia que repuso el derecho de la docente cuestionó también la decisión del Jurado de Concursos que la dejó afuera del listado de aspirantes.

El organismo había dicho: «La docente Fuchinecco no se encuentra incluida en el Listado Definitivo de aspirantes debido a que carece del requisito: «Haber obtenido concepto no inferior a muy bueno en los últimos cinco (5) años de actuación», tomando en cuenta los topes establecidos en la convocatoria del Concurso Extraordinario de Títulos, Antecedentes y Oposición para el cargo de Supervisión, Resolución Nº 2831/17 CGE (Concepto Anual Profesional al 31.12.15)»

Según el STJ, “el Concepto al que la norma en cuestión refiere, no es más que una calificación conceptual que anualmente se realiza respecto del desempeño del docente”.

“Ahora bien, sucede que la actora no posee el «concepto» correspondiente al año 2015, y es ésta la razón por la que el Jurado de Concursos entendió que no cumple con los cinco años de «muy buen concepto» que exige la convocatoria”, agrega el fallo en sus considerandos.

“Pero es que no pudo obtener tal «concepto» para el periodo 2015 como sí lo hizo en los años anteriores- por haber hecho uso legítimo de distintas licencias de salud durante varios meses en dicho año”, tal como había publicado Noticiauno.

Es decir que Fuchinecco “no obtuvo concepto alguno por el año 2015 prácticamente por no haber concurrido a trabajar por cuestiones ajenas a su voluntad, la cantidad de días que se requiere para la formación de tal concepto, esto es, 90 días conforme la Resol. 3491/10 CGE y su ampliatoria 421/16 CGE”.

Por esta razón, el Jurado de Concurso entendió que no cumplía el requisito de obtener concepto no inferior a muy bueno en los últimos cinco (5) años de actuación. “Sin embargo –dijeron los magistrados- tal interpretación es absolutamente arbitraria e infundada”.

“En primer lugar porque la norma en cuestión exige que el aspirante tenga una buena calificación en los «últimos cinco años de actuación», es decir, en los últimos cinco años trabajados. De ningún modo puede interpretarse que dicha norma establece que éstos cinco años con calificación «Muy Buena» deban ser continuos o inmediatamente anteriores a la fecha de corte, esto es al 31 de Diciembre de 2015” (como lo había interpretado el CGE).

“No es que se la excluye del listado de aspirantes por una calificación por debajo de lo que la norma exige, sino por no tenerla en absoluto aquel año que hizo uso de distintas licencias de salud, cuyos días de ausencia imposibilitaron la formación de un «concepto» correspondiente al año 2015”, agrega el fallo.

Para los vocales del STJ, “está claro que la normativa en cuestión persigue la idoneidad como elemento de valoración para la aspiración a un cargo, lo que no solo es un requisito a exigir al docente, sino un derecho que debe ser reconocido por la Administración como parte de ése derecho a ascender en la carrera consagrado legalmente en la ley mencionada y constitucionalmente en el artículo 267”.

“Sostener lo contrario implicaría que luego de ése «vacío conceptual» correspondiente al período 2015 la actora deba esperar reunir nuevamente -a partir de allí- otros cinco años (5) para poder aspirar a un nuevo concurso, lo que contradice toda lógica y se presenta como un castigo a la docente por haber sufrido contingencias de salud, desechando la idoneidad que como requisito esencial para concursar persigue -en esencia- la norma”.

Con esos argumentos, la Sala de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia ordenó hacer lugar al amparo, dejar sin efecto las decisiones del Jurado de Concursos del CGE por las que se dispuso que la docente no cumplía el requisito de «haber obtenido concepto no inferior a muy bueno en los últimos cinco (5) años de actuación» para la inclusión en el listado de aspirantes al Concurso, y, en consecuencia ordenó al CGE “incorporarla definitivamente a dicho listado permitiéndole participar del mencionado concurso, con costas en ambas instancias”.


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