2 noviembre, 2018 11:14


Plantearán la inconstitucionalidad del pago de Ganancias por indemnización

Ante las noticias que dan cuenta del cobro de impuesto a las ganancias a las indemnizaciones laborales y dada la gran preocupación que expresaron los gremios, y el conjunto de trabajadores, este medio consultó a profesionales de región para conocer su impacto.

Al respecto, el doctor Mariano Giampaolo contó su preocupación por «este tipo de resoluciones que limitan derechos inalienables e intocables del trabajador». Para el profesional, «la indemnización por despido o falsa registración no es una ganancia desde ningún punto de vista».

Consultado respecto de a qué trabajadores son alcanzados por esta normativa nos dijo: «si bien es cierto que alcanza los trabajadores que superan ingresos de 15 haberes mínimo vital y móvil cifra que hoy asciende a $160000 aproximadamente, lo que sí nos preocupa es que este tipo de resoluciones con el tiempo no son actualizadas y terminan afectando al conjunto de los trabajadores». Es por eso que «ya estamos haciendo presentaciones para declarar la clara inconstitucionalidad que anida dentro de esta resolución de la administradora Federal de ingresos públicos (AFIP), porque independientemente de que a qué tipo de trabajadores afecta, lo cierto es que es inconstitucional porque afecta el derecho de propiedad del trabajador».

La medida

Ayer, la noticia corrió como reguero de pólvora por todos los medios nacionales. Según el decreto 976/2018 publicado en el Boletín Oficial, las indemnizaciones pagarán Ganancias cuando el despedido haya ocupado un cargo gerencial durante al menos un año antes de la desvinculación y cuya remuneración bruta mensual supere en quince veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que hoy está en $10.700. Es decir unos $ 160.500.

El decreto establece que quedan comprendidas en las previsiones del segundo párrafo del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias «las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas».

Éstos deben reunir en forma concurrente las siguientes condiciones:

• Hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y

• Cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos QUINCE (15) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.


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