11 marzo, 2019 21:04


La deuda en multas no impide sacar el registro de conducir

Un juez platense dio siete días para que la comuna reanude el trámite. El demandante debía cinco multas y para sacar el registro le reclamaban el libre deuda.

 

Un juez correccional de La Plata resolvió que es inconstitucional un decreto provincial que exige contar con un libre deuda de infracciones como requisito indispensable para poder sacar el registro de conducir, según informaron fuentes judiciales.

La medida la adoptó el juez Juan José Ruiz, del fuero Correccional platense, al hacer lugar a un amparo presentado por un motociclista a quien la Municipalidad de La Plata no le otorgó la licencia porque adeudaba cinco infracciones de tránsito.

El vocero explicó que el juez ordenó a la comuna que prosiga el trámite de la licencia de conducir al motociclista afectado y declaró la inconstitucionalidad del artículo previsto en el decreto 532 del año 2009 que establece la presentación del libre deudas de infracciones para obtener la licencia de conducir.

En su fallo, el magistrado consideró que el Estado “cuenta con un régimen específico para el cobro de deudas por multas” y citó como ejemplo el juicio de apremio. Ruiz ordenó a la comuna a que “en el plazo de siete días reanude el trámite iniciado” por el denunciante.

“La paralización de un trámite de expedición de una licencia por la verificación de deudas de infracciones de tránsito vacía de contenido el juicio de apremio y transforma una sanción legal de multa o inhabilitación en una restricción de derechos”, detalló.

El juez Ruiz declaró la inconstitucionalidad del artículo 10, apartado 3, del anexo II, en el decreto 532/2009 del Ejecutivo provincial.

“Cualquier sanción que importe restricción de derechos, sea de orden contravencional o penal, debe tener su origen en la Ley”, sostuvo en su fallo al declarar la inconstitucionalidad.

Como juicio de apremio se conoce a las facultades otorgadas a la administración para efectivizar el pago mediante ejecución de sentencias que condenan a ese pago, como el cobro de impuestos, cuando dichos pagos no son realizados en forma voluntaria.

Fuente: Página 12.


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