3 abril, 2019 9:56


Un periodista local se victimizó y la Justicia le salió al cruce

La Justicia provincial salió al cruce de un medio de comunicación que había cuestionado la resolución de un juez, que impidió que un periodista grabe una audiencia.

El responsable del medio El Entre Ríos, Osvaldo Bodean, publicó ayer un escrito en el que cuestionaba la decisión del juez Darío Mautone de impedir a un periodista de ese medio grabar una audiencia en la que se iba a resolver una incidencia de una causa en la que está acusado el intendente Enrique Cresto.

“Fue penosa la situación que le tocó sobrellevar al periodista de El Entre Ríos que ingresó a la audiencia en la que el Juez de Garantías Darío Mautone resolvió apartar al Fiscal José Arias de la causa por presunto peculado que tiene entre los imputados al Intendente Enrique Cresto”, indicó.

“El magistrado le prohibió grabar con su celular lo que allí se iba a decir. No conforme con impartir la orden, bajó del «estrado», avanzó hacia el cronista, le reiteró la prohibición, le solicitó que apagara el aparato, lo tomó en sus manos para verificar que ya no estuviera encendido y lo colocó sobre un escritorio. Eso sí, a pedido del reportero, accedió a proveerle papel y birome”, agregó.

“¿Hay alguna normativa para esta prohibición en audiencias de carácter público, en las que no están en juego delitos que pongan en riesgo la intimidad ni hay menores que proteger? ¿Qué artículo de qué ley avala al juez a prohibir?”, postuló.

La respuesta

Más tarde, el Dr Mautone, Juez de Garantías N° 1 de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, dio a conocer hoy un comunicado de prensa donde expresó: «La libertad de prensa es uno de los pilares fundamentales en el sistema democrático, por lo que debe pregonarse su más amplio y libre desarrollo; pero no menos cierto es que en un proceso judicial, donde hay personas denunciadas, se debe tener ciertos resguardos. Se debe tener especialmente en cuenta el principio de inocencia que pesa sobre los imputados en una causa, art 18 de la Constitución Nacional».

Asimismo expresó que » no obstante lo dicho, en la mayoría de los procesos judiciales de esta provincia en el ámbito penal, las audiencias se desarrollan en forma oral y pública, como la acontecida el viernes 29 de marzo en la causa CRESTO ENRIQUE TOMAS, FRANCOLINI ALFREDO DANIEL, MENDIETA JORGE, SANTANA OSCAR ALBERTO, SUBELDIA HECTOR Y VON ZELLEHEIM GUILLERMO S/ PECULADO, LEG. 9018/18”

A esta audiencia “concurrió la prensa, sin previo aviso, lo cual no sería inconveniente, pero de saberlo nos da la posibilidad a los funcionarios de establecer las pautas antes del inicio de las audiencias, a los fines de evitar cualquier tipo de malentendido, como el que entiendo que sucedió con uno de los periodistas que concurrió».

El magistrado, explicó que en la audiencia “se instó a todas las partes presentes a apagar sus teléfonos celulares, ya que se iba a dar inicio a una audiencia de extrema complejidad, que requería la máxima concentración de todas las partes, máxime de quien debía decidir las cuestiones planteadas”.

“Los juzgados de Garantías de la ciudad de Concordia no tiene ningún inconveniente en que la prensa concurra a todas las audiencias orales y públicas, excepto las que son reservadas y que las mismas sean grabadas, mediante el uso de grabadores, no así teléfonos celulares, dado que pueden sonar e interrumpir al juzgador, provocar su desconcentración, pudiendo generar un grave perjuicio para las partes”, consignó.

“Por otro lado, inmediatamente después de finalizada las audiencias, las partes y la prensa tienen acceso al soporte donde se filma y graban las mismas, con sólo solicitarlo. En la audiencia en cuestión, al solicitarles a los presentes apagar los teléfonos celulares, y sabiendo de la presencia de la prensa, sin cámaras filmadoras, ni grabadores ni micrófonos, se les facilitó por parte del juzgado papel y bolígrafo, a fin de que puedan tomar notar y desarrollar su labor, sin entorpecer el delicado desarrollo de la audiencia. Ello en el marco de lo que establece el art 418 del Código Procesal Penal, que en su parte pertinente expresa: La prensa tendrá prelación para el ingreso, pero el Tribunal, si lo estimare necesario establecerá la forma en que se llevara a cabo su tarea”, recordó

El Dr. Mautone señaló como conclusión que » bajo ningún punto de vista este magistrado intentó boicotear la labor de ningún periodista. Es de advertir en toda mi trayectoria como funcionario judicial, mi absoluta y buena predisposición para con la prensa».

Finalmente dijo » solo basta tipear mi nombre y apellido para visualizar las innumerables notas a las que he accedido, tanto en el foro local, provincial y nacional. Por lo que entiendo que nada ha cambiado en el Poder Judicial y auguro la mayor transparencia para todos los procesos judiciales».

Además del artículo 418 del Código citado por Mautone, el 424 establece: “Obligación de los asistentes. Los que asistan a la audiencia deberán permanecer respetuosamente y en silencio, no podrán llevar armas u otras cosas aptas para molestar u ofender, ni adoptar una conducta intimidatoria, provocativa o indecorosa, ni producir disturbios o manifestar de cualquier modo opiniones o sentimientos. No podrán usarse cámaras fotográficas, filmadoras, grabadores y teléfonos celulares, salvo expresa autorización del Presidente”.


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