3 agosto, 2020 12:13


PRORROGA DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN ENTRE RIOS

nformamos la prórroga de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) publicadas en el Decreto 641/2020.

Desde el día 3 de agosto hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive para los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias que se detallan a continuación:

  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CATAMARCA
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHACO.
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL CHUBUT
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CÓRDOBA
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE CORRIENTES
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE FORMOSA
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA RIOJA
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MENDOZA
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE MISIONES
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO.
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SALTA
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN JUAN
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SAN LUIS
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA FE
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TUCUMÁN
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE LA PAMPA, excepto los de Atreucó, Catriló, Capital y Toay.
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, excepto el de Güer Aike
  • Todos los departamentos de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto el de Río Grande.

En relación a las actividades económicas, deberán cumplirse tanto las reglas de conducta generales cómo así también los protocolos pertinentes, según establecen los artículos 5 y 6 del Decreto.

En tanto continúan prohibidas las siguientes actividades entre otras: Cines, teatros, clubes, centros culturales; Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional; Turismo.

ASPO

Desde el día 3 de agosto hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive para los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias que se detallan a continuación:

  • El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO (35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
  • Todos los Departamentos de la PROVINCIA DE JUJUY.
  • Los Departamentos de Atreucó, Catriló, Capital y Toay de la PROVINCIA DE LA PAMPA.
  • El Departamento de Güer Aike de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ
  • El Departamento de Río Grande de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Tanto las actividades y servicios esenciales como aquellos exceptuados continúan siendo los mismos de la fase anterior con los mismos requisitos y protocolos para su ejercicio.

En tanto, continúan prohibidas las siguientes actividades entre otras: Centros comerciales, cines, teatros, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas; Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional; Turismo.


COTIZACION DEL DOLAR

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