17 enero, 2021 20:14


NUEVO JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENA EN CONCORDIA. YA ES UNA REALIDAD.

El Gobernador  promulgó la Ley 10.866 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por el cual se creará un nuevo Juzgado con asiento en Concordia. Con lo cual, es una realidad que esta región, cuente con un tan necesario JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS, pero ante esta noticia cabe preguntarnos que es? o que importancia tiene un Juzgado de Ejecución? Los denominados en la legislación entrerriana con la tan, incostitucional nominación que hace referncia a la PENA, muy alejado del concepto de RECUPERACIÓN O REINCERCIÓN SOCIAL.

Pero llendo a lo importante debemos saber que JUZGADO de este tipo se aboca con exclusividad a hacer cumplir y contral el modo en que los condenados o internados en las penitenciarias de región cumple su condena o esperan la resolución de sus causas en el marco de las prisiones preventivas. Este juez deberá contralar el computo de las condenas, resolver sobre sanciones y conceder a las salidas anticipadas o laborales, entre otras tantas facultades.

Ante estos organismos recurren los detenidos y sus familiares en procura que se respeten sus derechos. En ellos los presos depositan sus esperanzas de obtener permisos por casusa de salud, laboral o familiar, por ello la noticia trae alivio al recargado juzgado de Gualeguychu que atendía todas las causas de nuestra UP3, como alivio a los familiares que esperan ansioso noticias y la libertad respecto de hijos o maridos privados de su libertad, que ahora tendrán mas cerca un organismos donde recurrir.

Actualmente hay dos, con asiento en Paraná y otro en Gualeguaychú.

Durante la sesión, el titular de la Comisión de Seguridad, senador Jorge Maradey (Frente Creer-Gualeguaychú) explicó los fundamentos de la iniciativa, de autoría del diputado Ángel Giano y la diputada Carina Ramos. Y destacó, entre los objetivos de la iniciativa, la necesidad de “reordenar las competencias y darle mejor tratamiento a las causas”, así como también mencionó la posibilidad de “incluir la oralidad, tanto presencial como virtual, en el proceso de ejecución” lo que permitirá “garantizar la celeridad, inmediatez y transparencia”, subrayó.

El artículo 1° de la norma define: “La ejecución de la pena privativa de libertad tiene por objeto que el/la condenado/a adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley para orientar su vida futura en la responsabilidad, procurando su reinserción social, promoviendo la comprensión y apoyo de la sociedad a fin de evitar la reincidencia”.

Además, el artículo 7° señala que la provincia contará con tres Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con sedes en las ciudades de Paraná, Gualeguaychú y Concordia.

Respecto de el territorio en que tendrá facultad para intervenir el artículo 8° inc c reza

c) El/la Juez/a de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con asiento en la ciudad de Concordia tendrá competencia territorial en los Departamentos Concordia, San Salvador, Colón, Federal, Federación y Concepción del Uruguay”.


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