23 octubre, 2014 9:20


Se aprobó la ley contra el narcomenudeo ¿de que se trata?

El Senado aprobó la ley que propone una serie de herramientas para que la Justicia y Policía provincial intervengan en procedimientos contra la venta de estupefacientes en baja escala.

Con esta aprobación tanto la policía como la justicia entrerriana están facultadas para intervenir en los llamados «kioskos de droga» que antes dependía de la policía y la justicia federal.

Senado entrerriano le dio este miércoles sanción definitiva al proyecto de ley que propone una serie de herramientas para que la Justicia y Policía provincial intervengan en procedimientos destinados a combatir la venta de estupefacientes en baja escala, el llamado narcomenudeo.

El proyecto, que fue tratado sobre tablas por pedido del senador Enrique Cresto, llegó a la Cámara alta en segunda revisión y se aceptaron los cambios propuestos por Diputados. Ahora será girado al Poder Ejecutivo para su promulgación.

El proyecto

El proyecto adhiere parcialmente a la ley nacional, asumiendo la provincia de Entre Ríos la competencia para la investigación de los delitos previstos en el artículo 34 de la Ley Nacional N°23.737:

a) Tenencia simple (art. 14 primer párrafo – Ley 23.737);

b) Tenencia para consumo personal (art. 14 segundo párrafo – Ley 23.737);

c) Tenencia con fines de comercialización simple (art. 5 inc. c – Ley 23.737) o agravado (art. 11- Ley 23.737);

d) Comercialización de estupefacientes (art. 5 inc. c – Ley 23.737) o agravado (art. 11- Ley 23.737).

e) Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título oneroso simple (art. 5 inc. e – Ley 23.737) o agravado (art. 11- Ley 23.737);

f) Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título gratuito simple (art. 5 inc. e – Ley 23.737) o agravado (art. 11- Ley 23.737);

g) Entrega, suministro o facilitación de estupefacientes a título gratuito atenuada (art. 5, último párrafo – Ley 23.737);

i) Siembra o cultivo de estupefacientes para consumo personal (art. 5, penúltimo párrafo – Ley 23.737);

j) Confabulación para cometer los delitos comprendidos en los delitos de tráfico desfederalizados (art. 29 bis – Ley 23.737)

y por último

k) Facilitación de un lugar para el consumo de estupefacientes (art. 10, primer párrafo, in fine- Ley 23.737).

Se incluyen como desfederalizados los delitos de suministro infiel o indebido de sustancias medicinales (art. 204 CP); suministro indebido culposo de sustancias medicinales (art. 204 bis CP); producción o fabricación indebida de sustancias medicinales (art. 204 ter CP); incumplimiento de deberes para evitar el suministro infiel o indebido de sustancias medicinales (art. 204 ter CP).

Ya están adheridas, cada una respetando sus características propias– las provincias de Córdoba (2012), Buenos Aires (2005), Entre Ríos (2007, ley 9783, que se paralizó vía decreto, fundado en una acordada del STJER); La Rioja (2009) y Tucumán (La ley 13/3/14, ley N° 8.644, habilita a la Justicia provincial, a partir de 2015, a intervenir en causas sobre tenencia para consumo personal y venta de drogas al menudeo). 

 


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