11 diciembre, 2014 9:28


Justicia: Los policías sublevados deben continuar con prisión domiciliaria

El Superior Tribunal de Justicia informó que mediante Sentencia Nº 140 dada a conocer en la Audiencia desarrollada en el mediodía de este viernes 5 de diciembre, la Cámara de Casación Penal resolvió “No Hacer Lugar al Recurso de Casación interpuesto por los defensores de los Sres. Alfredo Imaz y Luis Alberto Gomez, miembros del grupo de policías acusados del delito de sedición en la ciudad de Concordia”. Con este fallo, los imputados deberán continuar cumpliendo la prisión preventiva que a cada uno le compete.

La Cámara de Casación Penal, integrada por los Dres. Hugo Perotti, Marcela Davite y José Chemez, asistidos por la secretaria autorizante Dra. Claudia Geist, dieron a conocer en la Audiencia desarrollada en el mediodía de este 5 de diciembre, la Sentencia Nº 140 por la cual no se hizo lugar al Recurso de Casación presentado en la Causa caratulada «Zaragoza Carlos Daniel y Otros s- Sedición s/ Recurso de Casación».

El Recurso fue presentado por los Dres. Enrique Oscar Bacigaluppe -abogado defensor del Alfredo Imaz- y Edelmiro Jesús Diaz Vélez, abogado defensor del Luis Alberto Gomez, contra la Resolución de fecha 14 de mayo de 2014 del Tribunal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Concordia, que entendió que la prisión preventiva de los imputados debía ser cumplida en la modalidad domiciliaria.

En su voto la Dra. Davite señala que “de manera acertada el Vocal de Cámara al modificar la modalidad de la restricción de libertad y disponer la prisión domiciliaria tuvo en cuenta parámetros de necesidad, proporcionalidad y última ratio demostrando, con buenas razones, la inutilidad del encierro en los distintos lugares en los que se encontraban detenidos”. Como así también destacó que el Juez de Garantías “resolvió atinadamente aplicar la modalidad domiciliaria con el objetivo de proteger a los testigos que aún deben ir al debate, destacando especialmente que la libertad de los imputados puede influir en su ánimo de manera negativa, concretamente que podría frustrar que los testigos declaren con la mayor tranquilidad y libres de amenazas como las que se virtieron en algunos casos personalmente, en otros telefónicamente, por vía de redes sociales o incluso utilizando a familiares”.

Para finalizar indicando que “no se advierte una situación de privación de libertad injustificada, ni una violación a las pautas legales establecidas en los arts. 353 y ss. de nuestro Código Procesal Penal, sin perjuicio de ello, atento al tiempo transcurrido desde la comisión del hecho se sugiere que se le impriman a estas actuaciones la mayor premura posible para llegar pronto al juicio de debate”.

La Cámara de Casación, por unanimidad, resolvió no hacer lugar al Recurso de Casación interpuesto, confirmando de esta manera la Resolución del Tribunal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Concordia, del pasado 14 de mayo de 2014, que estableció que la prisión preventiva de Luis Alberto Gómez y Alfredo Horacio Imaz debía ser cumplida en la modalidad domiciliaria.


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