1 julio, 2020 20:24


ANMAT prohíbe harina, salamín y alcohol en gel

Esta mañana la ANMAT emitió tres resoluciones en las que prohíbe una marca de harina, una de salame grueso y un producto de alcohol en gel.

Ello por no tener los registros y habilitaciones, y en el caso del alcohol indica además que implica un “riesgo para la salud de la población ya que se trata de un producto ilegítimo donde declara en su rótulo datos no veraces, donde se desconoce su origen y efectiva composición, y por ello no puede garantizarse su calidad, seguridad y eficacia”, afirma ANMAT.

Abajo consigno los tres productos que se prohibieron hoy y las resoluciones de ANMAT respectivas, publicadas en el boletín oficial con un resumen de lo que pasó.

Para los salamines es importante además que tengan un control sanitario y RNE y RPPA, registros de productos alimenticios, por el riesgo de triquinosis, como hace poco conté un un caso curioso.

Abajo podés leer las resoluciones y marcas que esta mañana el ANMAT ordenó no comercializar. Si se ven aún en un comercio alertarles y si no al organismo.

 

Alcohol en gel

Se prohíbe el uso y la comercialización en todo el territorio nacional, de todos los lotes, en todas sus presentaciones y contenidos netos del producto rotulado como: “PROGEL Alcohol en gel- Chemical GMD- Industria Argentina- Uso profesional: producto neutro especialmente formulado para ser utilizado en la desinfección de manos. Chemical San SRL Oficinas: Thames 2895- Boulogne-Buenos Aires- Tel (011) 4700-1166/ 4708-9559/ 4708-0975. RNE: 020034550” por las razones expuestas en el Considerando de la presente.

Resulta en un riesgo para la salud de la población ya que se trata de un producto ilegítimo donde declara en su rótulo datos no veraces, donde se desconoce su origen y efectiva composición, y por ello no puede garantizarse su calidad, seguridad y eficacia, dice la resolución.

Las actuaciones se iniciaron cuando el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos Y Productos De Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que recibió un correo electrónico consultando sobre la habilitación, por sospecha de ilegitimidad, del producto rotulado como: “PROGEL Alcohol en gel- Chemical GMD- Industria Argentina- Uso profesional: producto neutro especialmente formulado para ser utilizado en la desinfección de manos. Chemical San SRL- Oficinas: Thames 2895- Boulogne – Buenos Aires- Tel (011) …. … RNE: 020034550. Composición: alcohol etílico, isopropílico, carbomero, fragancia, glicerina y cloruro de benzalconio. Partida Nº: Lote. 2770; fecha de elaboración: 27/03/2020, fecha de vencimiento a partir de la fecha de elaboración: 12 meses. Contenido neto 5 lts” (orden 2).

Dicho producto se encontraba publicado en la página de ventas en línea MercadoLibre donde declara en la descripción del producto que se encuentra “Certificado por ANMAT”, https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-844467713-alcohol-en-gel-progel-bidon-x-5-litros-_JM?quantity=1&variation=52578334630#position=4&type=item&tracking_id=0f20c09e-22f6-4d5a-8091-e21910869e99 (consultada el 27 de mayo de 2020) (orden 4).

Que con fecha 24 de junio de 2020 se consultó nuevamente en la página MercadoLibre y se encontró en la descripción del producto PROGEL el link: https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-848538060-bidon-alcohol-en-gel-_JM#position=3&type=item&tracking_id=659db330-182f-47d1-bdd8-1f8b7be6dd87 la leyenda “APROBADO POR ANMAT”.

Asimismo el 27 de mayo de 2020 el Departamento de Cosmetovigilancia halló publicado en la página web http://www.chemicalgmd.com.ar/ dicho producto.

Con relación al registro sanitario, dicho departamento no halló ningún producto cosmético inscripto que responda a esos datos identificatorios e informó que en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) el N° 020034550 que se consignaba en el rótulo no corresponde a ningún establecimiento habilitado ante la ANMAT bajo el rubro cosmético.

En cuanto a las firmas Chemical GMD y Chemical San S.R.L. no cuentan, al 27 de mayo de 2020, con habilitación sanitaria nacional para el rubro cosmético. Que adicionalmente, dieron intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad a fin de que gestione la baja de las publicaciones mencionadas (orden 3).

Por lo antes dicho y teniendo en cuenta el contexto actual con respecto al uso que se da a este tipo de productos el cual está destinado a la higiene y sanitización de manos, la situación resulta en un riesgo para la salud de la población ya que se trata de un producto ilegítimo donde declara en su rótulo datos no veraces, donde se desconoce su origen y efectiva composición, y por ello no puede garantizarse su calidad, seguridad y eficacia.

Que por todo ello la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió la prohibición preventiva de comercialización y uso de todos los lotes, en todas sus presentaciones y contenidos netos del producto rotulado como: “PROGEL Alcohol en gel- Chemical GMD- Industria Argentina- Uso profesional: producto neutro especialmente formulado para ser utilizado en la desinfección de manos. Chemical San SRL Oficinas: Thames 2895- Boulogne-Buenos Aires- Tel (011) 4700-1166/ 4708-9559/ 4708-0975. RNE: 020034550”, en virtud de la infracción al artículo 19° de la Ley de Medicamentos N° 16.463 y los artículos 1° y 3° de la Resolución (ex MS y AS) N° 155/98.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ) del Decreto Nº 1490/92.

 

Salame grueso

Se prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Salame picado grueso, marca La Técnica, elaborado por Claudio …, RNE Nº21-024237, RNPA Nº 21-0656526”, como así también todo producto en cuyo rótulo se indique el RNE N° 21-024237 y RNPA N° 21-0656526, por las consideraciones vertidas.

Básicamente por carecer de autorización de establecimiento, de producto y por estar falsamente rotulado al declarar números de registro inexistentes,

Las actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafecina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informó las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto rotulado como: “Salame picado grueso, marca La Técnica, elaborado por Claudio Pérez, RNE Nº21-024237, RNPA Nº 21-0656526”, toda vez que el RNE y el RNPA informados en el rótulo son inexistentes, por lo que se trataría de un producto falsificado.

Teniendo en cuenta lo expuesto, el ASSAl emitió un Alerta Alimentaria Nº 01/2020, estableciendo la prohibición de la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición, en todo el territorio de la provincia de Santa Fe del producto rotulado como: “Salame picado grueso, marca La Técnica, elaborado por Claudio …, RNE Nº21-024237, RNPA Nº 21-0656526”, así como de todo producto en cuyo rótulo se indique los citados números de RNE y/o RNPA y en caso de detección se proceda a su decomiso, desnaturalización y destino final.

Que teniendo en cuenta que el producto en cuestión se encuentra comprendido dentro de la competencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de acuerdo al artículo 12°, Anexo I, 1.2.1.2 del Decreto N° 815/99, la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional notificó el incidente federal alimentario al SENASA.

Que con posterioridad la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Animal del SENASA, informó que realizada la investigación del caso, el Instituto del Alimento de la ciudad de Rosario; comunicó que no había denuncias del producto, por lo que concluyendo que “el establecimiento no se encontraba registrado en el SENASA, y que dentro del alcance y posibilidades no se encontraron productos con los datos informados en bocas de expendio mayoristas y minoristas.”

Que de lo expuesto surge que el producto se hallaría en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6° bis, 13° y 155° del Código Alimentario Argentino, por carecer de autorización de establecimiento, de producto y por estar falsamente rotulado al declarar números de registro inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que en consecuencia el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL sugiere prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Salame picado grueso, marca La Técnica, elaborado por Claudio Pérez, RNE Nº21-024237, RNPA Nº 21-0656526”, como así también todo producto en cuyo rótulo se indique el RNE N° 21-024237 y RNPA N° 21-0656526.

 

Harina

Prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como “Harina de trigo tipo 000 marca Guapa, Alimentos Paberfra SA, parcela 33 de la fracción I, Parque Industrial Pergamino, RNE, N° 02-0333.789, RNPA N° 02-50002” y “Harina de trigo tipo 000 marca Bonita, Alimentos Paberfra SA, parcela 33 de la fracción I, Parque Industrial Pergamino, RNE, N° 02-0333.789, RNPA N° 02-50002”.

Ello por carecer de registros de establecimiento y de producto, por tener productos alimenticios fuera de establecimientos habilitados y por estar falsamente rotulados al consignar el registro de establecimiento de otra razón social.

Las actuaciones se inician porque la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca presentó una denuncia en el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en la cual informó que el establecimiento MOLINO HARINERO de ALIMENTOS PABERFRA S.A. (Cuit 30-71025189-0) no contaba con la inscripción ante el Registro Único de Cadena Agroalimentaria, motivo por el que se encontraba clausurado y debía abstenerse de producir y comercializar productos y/o subproductos de la molinería.

Que, asimismo, manifestó que las marcas de harina comercializadas por la firma ALIMENTOS PABERFRA S.A., RNE N° 02-033.789 parcela 33 de la fracción I, Parque Industrial Pergamino eran: Harina tipo 000 marca Bonita y Harina tipo 000 marca Guapa, ambas con RNPA N° 02-50002.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos dependiente del INAL realizó las Consultas Federales N° 5375 y Nº 5376 mediante el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires a los fines de verificar si el establecimiento PABERFRA S.A. RNE Nº 02- 033789 se encontraba habilitado y si el RNPA Nº 0250002 estaba autorizado.

Que, en respuesta a lo solicitado, la DIPA indicó que, tanto en su base de datos como en la base de datos otorgada por el Ministerio de Salud, no existía el registro N° 0250002 ni tampoco producto alguno perteneciente a la firma ALIMENTOS PABERFRA S.A., además informó que el RNE N° 02-033789 correspondía a otra razón social.

Que, en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal en el SIVA N°2368 de la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – Red SIVA.

Que, en virtud de lo actuado, la Dirección de Bromatología del partido de Pergamino realizó una primera inspección en el establecimiento ALIMENTOS PABERFRA S.A., sito en la parcela 33, fracción I del Parque Industrial de la localidad de Pergamino y una segunda inspección junto con la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, encontrándose en ambas inspecciones que el establecimiento no cumplía con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), según consta en las Actas N° 00010 y 00102 de la Dirección de Bromatología de Pergamino agregadas al orden número 4.

Que, conforme lo expuesto, la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de Recursos Naturales ordenó mediante Disposición N° 172/2020 la prohibición en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición de los productos denunciados.

Que consecuentemente, el Departamento en Rectoría Alimentaria informó que los productos en cuestión infringen el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6º bis, 13º, 15º y 155º del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, por tener productos alimenticios fuera de establecimientos habilitados y por estar falsamente rotulados al consignar el registro de establecimiento de otra razón social, resultando ser productos ilegales.

Que, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el mencionado Departamento sugirió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los productos en cuyo rótulo luce: 1) Harina de trigo tipo 000 marca Guapa, Alimentos Paberfra SA, parcela 33 de la fracción I, Parque Industrial Pergamino, RNE, N° 02-0333.789, RNPA N° 02-50002; 2) Harina de trigo tipo 000 marca Bonita, Alimentos Paberfra SA, parcela 33 de la fracción I, Parque Industrial Pergamino, RNE, N° 02-0333.789, RNPA N° 02-50002.


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