23 julio, 2020 9:36


QUÉ DICE EL ACUERDO QUE TERMINA CON UNA DEMANDA CIVIL CONTRA ROSSI

La Municipalidad de Santa Elena, del departamento La Paz, es el segundo municipio que dio por terminada una demanda civil por supuestos sobreprecios y daños en una obra de pavimentación 20 cuadras, que había quedado sospechada por el pago de sobreprecios. El primero en terminar un pleito judicial de estas características fue el Municipio de Larroque, en el departamento Gualeguaychú

Al sur de la provincia, el intendente Leonardo Hassel (PJ) alcanzó un acuerdo con la empresa Organización Industrial Construcciones SA (OICSA), de Néstor Hereñú, que puso fin al pleito judicial por el presunto sobreprecio en la obra de asfaltado de 14 cuadras, durante la gestión de Raúl Riganti (PJ), entre 2011 – 2015. La denuncia fue iniciada por el radical Darío Benedetti.

En la causa penal, además de Riganti, está imputado Leonardo Hassel, que era su secretario de Gobierno y desde el 10 de diciembre último es el nuevo intendente de la ciudad. También está acusado el exsecretario de Obras Públicas, Juan Carlos Rochelle; el ex secretario de Hacienda, Norberto Marchesini; y Néstor Hereñú, directivo de la constructora OICSA.

La pata civil de este asunto se tramitó en la Cámara Contencioso Administrativo N° 2, de Concepción del Uruguay, y llegó a su fin a principios de marzo de este año cuando las partes firmaron un convenio transaccional.

Aquí, las partes se denunciaron mutuamente. Por un lado el municipio reclamó una indemnización por el presunto sobreprecio; mientras que la empresa reclamó el pago de un monto adeudado de $7.798.830,80 por la obra.

Los artífices de este arreglo fueron los abogados de la empresa, Miguel Ángel Cullen y Julián Pedrotti, y el representante legal de la nueva gestión municipal.

Un convenio transaccional también fue el modo que encontraron para finalizar una demanda civil el Municipio de Santa Elena, que gobierna Domingo Daniel Rossi, y la empresa L&C Construcciones SA, cuyo propietario es Néstor Juan Szczech, hoy al frente de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC).

El 24 de junio pasado, el abogado del municipio, Carlos Guillermo Reggiardo, anunció que se había alcanzado un acuerdo en el que la empresa se comprometió a aportar al municipio material por más de $6.000.000.

En el mismo, las partes descartaron la pericia realizada por el ingeniero civil Beltrán Uranga, cuyo trabajo es una pieza clave en la acusación de la Fiscalía de La Paz en la causa penal; y también establecen que los defectos que se dieron en el asfalto fueron por la desatención del exintendente Silvio Moreyra, rival político y concuñado de Rossi.

La Municipalidad y la empresa constructora presentaron a principios de julio el convenio ante el juez de Garantías y Transición de La Paz, Walter Carballo, a fin de que sea valorado para que dicte sobreseimientos y probation en la causa penal. El juez, por el contrario, elevó el expediente a juicio.

¿Qué dice el convenio civil?

El acuerdo se alcanzó tras las negociaciones que entablaron una comisión ad-hoc del municipio –ya que el intendente se excusó de intervenir por ser parte demandada- y los abogados de la firma constructora.

El convenio transaccional está firmado por el abogado Martín Saint Paul Chialva, apoderado del municipio; y los abogados Julián Pedrotti y Miguel Ángel Cullen, representantes de Néstor Juan Szczech y Carlos Alberto Lescano, ambos de la firma L&C; y los abogados del intendente y sus exfuncionarios María Inés Martínez (contadora municipal); Carlos Roberto Méndez (exsecretario de Gobierno y Hacienda de Santa Elena); y Adolfo Zenón Ortiz (responsable técnico del Programa Más Cerca).

La demanda civil, realizada por la gestión Moreyra, reclamaba el pago de una indemnización de $10.937.255,46. Se trata de la suma total por el presunto sobreprecio por un monto de $5.535.724,85, y por defectos constructivos en distintos tramos de la obra por $5.401.530,61.

En el escrito del convenio, en primer lugar, la empresa constructora recordó que al responder la demanda civil planteó como defensa la inexistencia de una acción de lesividad que determine el daño judicialmente. Se trata de un camino que intentó el municipio de Larroque antes de llegar al acuerdo con OICSA.

Además, la firma señaló que los actos administrativos dictados en la gestión Rossi tienen carácter de cosa juzgada administrativa e invalidaron la pericia técnica efectuada por el ingeniero Beltrán Uranga.

En otro punto, la constructora cuestionó al exintendente Moreyra y sus funcionarios, ya que “obraron desde el 10/12/2015 con un claro objetivo de utilizar la obra políticamente, principalmente, contra el anterior intendente municipal, y en claro perjuicio de la empresa”.

La firma dijo además que se les denegó la recepción de la obra, es decir, que el municipio la considere concluida; y que se les impidió hacer las reparaciones durante el periodo de garantía contractual.

En otro párrafo, cuestionó que el municipio haya amenazado con entregar un informe técnico pericial de la obra a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio del Interior Obras y Servicios Públicos de la Nación. “Nada de esto último ocurrió”, sentenciaron y recordaron que el 15 de junio de 2017 la Subsecretaria de Vivienda de la Nación respondió al municipio que no podía intervenir en el asunto.

Tras ese repaso, estos fueron los puntos acordados por el municipio y la empresa para concluir la demanda civil:

En primer lugar, el municipio desistió de la acción judicial que pretendía declarar inconstitucional la ordenanza municipal N° 114/13, de 20 de mayo de 2013, por la cual se llamó a cotejo de precios para la construcción de la obra; y los demás planteos contra los actos administrativos dictados en la gestión de Rossi.

En segundo término, las partes de común acuerdo “quitan toda validez al informe pericial en autos (NdelaR: el de Beltrán Uranga), el cual fue realizado en base al sistema de contratación de unidad de medida y precios unitarios, declarando las mismas no aplicables a las conclusiones del mismo al presente litigio, conformándose por el contrario, con el conjunto y presupuesto por ajuste alzado acompañado por L&C en la oferta inicial, y que resultara aprobado en la adjudicación y posterior contratación por el municipio en el marco de las atribuciones legales establecidas por el régimen de municipios, y demás normativa municipal y provincial vigente y aplicable a la licitaciones en cuestión”.

Más adelante, la empresa “sin reconocer hecho, omisión, derecho y/o responsabilidad alguna por los vicios y defectos constructivos existentes en obra” asumió la entrega de mallas cimas y hormigón “al solo efecto transaccional, y con el objeto de dirimir definitivamente el conflicto existente”.

“Estos bienes en especie serán entregados dentro del ejido  de la ciudad de Santa Elena, y dentro de un plazo corrido desde la fecha de inicio de tareas que unilateralmente disponga el municipio, y en función al ritmo de trabajo que ella disponga”, dice el escrito.

Además, se estableció que “la entrega de los bienes por L&C Construcciones SA será sin costo y/ o contraprestación alguna hacia el municipio. Y todas las eventuales tareas y reparaciones que el municipio decida realizar en la obra, cualquiera sea su cantidad, calidad, naturaleza y magnitud y/ o tipo de las mismas, serán ejecutadas por su cuenta, costo y responsabilidad”.

Finalmente, las partes pactaron “que la obra queda recibida ‘definitiva y totalmente’, con los efectos y consecuencia legales dispuestas por las normas citadas, sin reclamo pendiente alguno entre las partes, dando fin de tal modo a la contratación que las vinculó por la obra pública”.


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