28 junio, 2021 10:33


CUÁLES SON LAS 14 MEDIDAS DE RIGEN EN ENTRE RÍOS

Las medidas focalizadas de cuidado continúan vigentes en Entre Ríos a fin de reducir la circulación del virus.

A continuación, un detalle de las 14 medidas:

1Se mantendrán las clases presenciales y actividades educativas presenciales en todo el territorio provincial y en todos sus niveles, como un elemento fundamental para reforzar el proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación.

2) La asistencia a los lugares de trabajo del ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada continúa con un aforo máximo del 50 por ciento, promoviéndose la conformación de burbujas sanitarias y su rotación.

3) Restricción de circulación entre las cero y las seis horas de cada de día, salvo las personas afectadas a las actividades exceptuadas por artículo 11 del DNU 125/21 y artículo 20 del DNU 287/21.

4Quedan suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares.

5Se restringe la permanencia de personas en plazas, parques, paseos y espacios públicos, quedando solamente permitida la circulación en dichos lugares.

6) Se establece que la actividad gastronómica (restaurantes y bares) deberá funcionar entre las 6 horas y las 23 horas de cada día, con un aforo del 30 por ciento de ocupación en espacios cerrados. También están habitadas las modalidades de reparto a domicilio y de retiro en comercio.

7) Los talleres artísticos y academias de danzas se realizarán con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados y de 30 en espacios abiertos, cumpliendo con sus protocolos oportunamente aprobados.

8) Los cines tendrán un 30 por ciento de aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, mientras que para los teatro y centros culturales será del 50 por ciento.

9Queda suspendida la competencia deportiva, tanto en espacios cerrados como al aire libre, entre deportistas y equipos de distintos clubes e instituciones, salvo las habilitadas por organismos u organizaciones nacionales.

10Se permite el entrenamiento y práctica deportiva en clubes y espacios afines con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados y de 30 en espacios abiertos.

11) El coeficiente de ocupación de los espacios cerrados de gimnasios se reduce a un máximo del 30 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas correspondientes protocolos.

12) Las actividades culturales y deportivas autorizadas, podrán desarrollarse entre las 6 y 23 horas de cada día.

13Se permite la realización de celebraciones religiosas de 6 a 21 hs, con un aforo del 30 por ciento en espacios cerrados

14) Los presidentes municipales y comunales, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales, siempre y cuando sean de su competencia.


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