28 junio, 2021 11:11


PRESENCIALIDAD: QUÉ DICE EL PLANTEO JUDICIAL DE LOS GREMIOS

Tres gremios docentes, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (Amet) y la Unión Docentes Argentinos (UDA),  acudieron a la Justicia -el trámite recayó en el titular del Juzgado Laboral N° 3, José Antonio Reviriego-  promovieron una medida autosatisfactiva innovativa -similar a un amparo- contra el Consejo General de Educación (CGE) y el Gobierno de Entre Ríos para que se «ordene» dejar n
efecto el dictado de clases presenciales «mientras persista la situación sanitaria» derivada de la  pandemia de coronavirus.

También, solicitaron que «se dejen sin efecto los actos administrativos que hubiere dictado en contrario y aquellas disposiciones que disponen represalias contra los docentes que se adhieren a las medidas de acción gremiales resueltas para procurar la protección de los derechos a la salud y a la vida que se ponen en riesgo con los dispositivos que instamos se dejen sin efecto». Se trata de una clara referencia a la  resolución N° 1.542, del 16 del actual, a través de la cual el Consejo de Educación  dispuso que “el desarrollo de las clases en los establecimientos educativos dependientes del Conejo General de Educación, a partir del 14 de junio del corriente, es con la modalidad presencial o mixta”, debiéndose “en caso de incumplimiento, cargar las inasistencias injustificadas”.

El escrito plantea que desde marzo de 2020, cuando  el Ejecutivo Nacional declaró la emergencia
sanitaria, y «se establecieron gran cantidad de restricciones de toda índole, en la que resultamos dirigida a la totalidad de la población, las que evidenciaron principalmente en restricciones da la circulación, a la realización de actividades comerciales, industriales, de servicios, entre otro sinnúmero de modificaciones a la ´vida normal´ que se poseía hasta el momento de la aparición de la amenazante enfermedad». A la vez, marca la serie de normativas que dispusieron la suspensión de las clases presenciales producto de la pandemia.

«Ahora bien -señala-, no obstante encontrarse debida y sustentadamente establecidos los parámetros de cuidado y prevención de la salud, a efectos que esos indicadores funcionen de alertas y consecuentemente las autoridades locales tomen decisiones que procuren el cuidado de la salud de la población, en una clara afrenta a las lógicas que atravesaron esa previsión, nuestro Gobernador, en el último Decreto dictado en relación a la presencialidad o no para el dictado de clases, ignora por completo estos parámetros, y, peor aún, justifica tal ignorancia en su texto prescindiendo de todas estas disposiciones, arrogándose de esta manera una facultad que no posee que es la de alterar la regulación». En particular, se refieren al decreto N° 1.417, por el cual se amplió el dictado de clases presenciales en toda la Provincia a partir del lunes 14 de junio.

Los gremios señalan que ese decreto «no abreva en definitiva en ningún criterio epidemiológico ni referencia de indicadores en ese sentido para tal determinación». Tampoco establece, agrega, «temporalidad, tal cual se venía realizando, con una suerte de periodicidad que indicaba que se irían revisando esos criterios epidemiológicos para asumir las mentadas decisiones».

«Ahora bien -apunta-, por oposición a esta actitud que hemos de calificar sin dudas de negacionista por parte del Gobernador y las demás autoridades educativas, los sindicatos del sector al que representamos, evidenciando altísimos niveles de preocupación por estas alternancias de las políticas públicas que nos demuestran un nivel inaceptable de antojo y arbitrariedad, hemos llevado a cabo y hecho públicos informes que dan cuenta que, de conformidad a las normas vigentes y a los criterios y realidad epidemiológica de nuestra Provincia es insustentable e inadmisible retomar la presencialidad en todas las escuelas conforme lo definiera el Ejecutivo Provincial en su último decreto».

Señala que a diferencia de otros trabajadores públicos, «los docentes pueden realizar sus labores en la no presencialidad». Ese, precisamente, es el pedido que hacen a la Justicia: «Esto es lo que no está cuidando de ninguna manera el Estado Provincial y que nos obliga a instar a esa Judicatura al dictado de una medida que prevenga el daño que a estas alturas y de los datos publicados, resulta desgraciadamente de altísimo nivel de certeza».

Plantean más adelante que como gremio han reclamado al Gobierno y al CGE que se suspendan las clases presenciales «y la continuidad de la prestación de tareas en la no presencialidad, para lo que a estas alturas ya se cuentan con estrategias y replanificaciones educativas más que suficientes en orden a que, en la medida de las excepcionales circunstancias, se lleve delante de la mejor manera el proceso pedagógico».

«No obstante repetir hasta el cansancio que es imprescindible nuestro desempeño en la modalidad no presencial, el Gobierno-patronal ha hecho oídos sordos», plantean y señalan que «no podemos aquí ignorar que además de sordo, es errático su proceder. Y de ello cabal cuenta dan las normas dictadas desde fines de Mayo de 2021, de cuyo recorrido podemos advertir que fue alternando desde la presencialidad a la no presencialidad en determinadas localidades, según lo gestionaran los Intendentes de las mismas».

Luego, apuntan: «Pero el patrón, ante los evidentes y contundentes datos de la realidad, lejos de
reconsiderar su decisión, decidió salir al ruedo con una serie de medidas legales y acciones de hecho, que tienen un único y claro propósito cual es el de perseguir y adoctrinar a sus trabajadores para que, aún a riesgo de su propia salud y vida, acaten cual la obediencia debida las insensatas e ilegítimas decisiones de este patrón».

«Evidencia de esa persecución está plasmada en la Resolución 1542 CGE aparecida el día 16 de junio de 2021, en la que de manera absolutamente errónea desde el punto de vista jurídico, pero además, como clara vara adoctrinadora, define que quienes se encuentran plegados a la medida gremial, que casi es obvio decirlo ante la Judicatura Laboral pero lo reafirmamos, posee resguardo como definición colectiva y en tanto ello, tutela de la libertad sindical, como ausentes, con el encuadramiento en ´ausencia injustificada´“.

Dicen que «no existe inasistencia, el trabajador presta efectivamente sus servicios desde la no presencialidad, que es una de las modalidades que se encuentra vigente por propia creación y manutención de la patronal».


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