26 agosto, 2021 10:40


LO CONDENAN POR DESTROZAR EL ROSTRO A OTRO; ANTES, LO SEÑALARON POR VIOLENCIA TRANSFÓBICA

La Justicia de La Paz condenó a un año de prisión condicional por el delito de lesiones graves a un joven de Santa Elena que le destrozó el rostro a otro con una piedra durante una pelea. El condenado es Juan Emanuel Giménez, de 28 años, quien reconoció en el marco de un juicio abreviado que le rompió el maxilar a otro joven durante un altercado que tuvo lugar en el barrio Hipólito Yrigoyen, de la localidad del norte entrerriano, en mayo de 2020.

Cinco años atrás, el acusado también fue protagonista de otra historia: 13 de octubre de 2016 recibió un disparo en el cuello por parte de Joe Lemonge, un chico trans de la localidad costera quien lo señaló durante un juicio como una persona que, junto a otras dos, ejercían violencia transfóbica sobre su persona.

Lo cierto es que en ese caso Giménez fue considerado víctima y Joe fue llevado a juicio por el delito de homicidio en grado de tentativa y en abril de 2018 un Tribunal unipersonal lo condenó a la pena de cinco años y seis meses de prisión. Recién en mayo de 2021 la Cámara de Casación Penal de Paraná revocó la condena y absolvió a Joe, al entender que actuó en legítima defensa.

La condena a Giménez

Cinco años después de aquella historia con Joe, Giménez reapareció en otra causa que terminó con un joven con lesiones graves en su cara. En un fallo fechado el 20 de agosto, el juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, condenó al joven santaelenense a un año de prisión condicional –no va preso-  en el marco de un juicio abreviado en el que el joven reconoció que le destrozó el rostro a otro en una pelea.

El acuerdo fue presentado por el fiscal Facundo Barbosa y el Defensor Oficial del imputado, Martín Millán.

En el proceso, Giménez admitió que el 1º de mayo de 2020, aproximadamente a las 23,15 “en circunstancias en que LAM se hallaba manteniendo un altercado verbal con SA en proximidades de la intersección de Cortada Paiva y calle Enrique Renaud de la localidad de Santa Elena, la persona identificada como Juan Giménez se acercó y con una piedra le golpeó en su rostro, causándole traumatismo facial con herida lacerante anfractuosa sobre labio superior de unos cuatro centímetros, desprendimiento de cuatro a cinco dientes de maxilar superior con parte de tejido de encía y fractura de maxilar inferior en zona de mentón».

En el fallo al que se accedió , se consignó que la víctima sufrió fractura de maxilar superior e inferior y que el 13 de mayo del año pasado fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital San Martín, “realizándose reducción y osteosíntesis, con alambres en malar superior y placa en malar inferior”. “Estas lesiones, fueron producidas por golpe con elemento duro, le demandan para su curación más de treinta días. A causa de este hecho, presentó pérdida de piezas dentarias superiores. No han puesto en peligro la vida”, se agregaba en la historia clínica adjunta en la resolución judicial.

Entre la prueba presentada para que el juez homologue el acuerdo de abreviado, se mencionó lo manifestado por el damnificado en oportunidad de prestar declaración ante la Unidad Fiscal: «Ese día estaba peleando con otro chico, con el SM, le dicen el chaqueño. Yo me estaba peleando con él y de la nada Giménez vino de adelante, y me pegó con una piedra en la cara. Aclaro que la piedra la envolvió en su campera y me la revoleó contra la cara. A todo esto, Giménez estaba con el chaqueño, no tenía nada que ver, porque el problema no era con él sino con M. Esto pasó de noche, fue tipo las 23 horas, en el Barrio Hipólito, no me acuerdo las calles».

Lo referido por la víctima fue corroborado por vecinos que se encontraban en la zona en el momento del hecho.

Al resolver, el juez Carballo consideró que constituyen elementos atenuantes en el procedimiento de juicio abreviado, que el imputado aceptó y reconoció su culpabilidad por el hecho atribuido, y la carencia de antecedentes penales. En tanto, como elemento agravante consideró las características del elemento empleado para la comisión del hecho -un ladrillo- y la magnitud del daño causado en la persona del damnificado.

Además del año de prisión condicional, a Giménez se le impuso que durante dos años realice las siguientes reglas de conductas: Abstención de realización de actos molestos, intimidatorios y/o perturbadores en relación a la víctima, como asimismo de mantener contacto con ésta; prohibición de acercamiento a menos de cien metros del domicilio, lugar de estudio, trabajo, esparcimiento o habitual concurrencia de la víctima, o del lugar en que ésta se encuentre de hallarse en la vía pública y realización de tareas comunitarias a razón de dos horas mensuales en lugar a ser determinado por parte de personal de la Oficina de Medios Alternativos (OMA).

El caso Joe

El 13 de octubre de 2016, alrededor de las 7, desde el interior de su vivienda, en Santa Elena, Joe Lemonge le disparó –a menos de dos metros de distancia- a Juan Emanuel Giménez, quien se encontraba en la vereda.

El 25 de abril de 2018, la jueza Cristina Lía Van Dembroucke, del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná con asiento en La Paz, descartó que la circunstancia en la que se dio el disparo contra Giménez haya sido en defensa a un ataque transfóbico, como lo venía denunciando Joe, y entendió que el disparo apareció en un contexto de venta de drogas.

Antes del inicio del juicio en su contra, Joe afirmó a través de las redes sociales y medios de comunicación que era inocente y que su reacción contra Giménez –a quien le disparó-  y otros jóvenes fue de legítima defensa. “No lo hicieron al voleo, era la cuarta vez que lo hacían. Siempre me agredieron, primero por homosexual y después por hombre trans, aún más. Yo había intentado denunciarlos pero como la Justicia es transfóbica, nunca tomaron mis denuncias. Esa noche, el sujeto me hirió y yo, desesperado, simplemente intenté defenderme. Le disparé pero nada de lo que pude haberle hecho es comparable a lo que me pasó a mí”, manifestó antes del inicio del juicio en un video difundido por la Agencia Presentes.

Finalmente, el 4 de mayo de este año, la Cámara de Casación Penal de Paraná revocó la condena y absolvió a Joe. En su voto, la jueza Marcela Badano señaló que el fallo de primera instancia obvió de manera deliberada el contexto de transfobia y discriminación por su orientación sexual que venía sufriendo Lemonge a lo largo de su vida.

Al respecto, señaló que «se advierte especialmente el acercamiento diferente que se hace con los sucesos desde una u otra posición: el historial de vida de Lemonge, las circunstancias, la forma en que vive, el modo en que está inserto en su pequeña ciudad, su contexto particular y la relación con el medio social y con su misma franja etaria nos es brindado por él, por su madre, y por la testigo Carla Luquez, y no son tenidas en cuenta a la hora de determinar, por ejemplo, si se encontraba en una situación de vulnerabilidad, y en el caso, si ello hacía o no a los presupuestos de defensa que alegaba. Nada de ello se dice, y se afirma, parecería que implicando sólo un grado de convencimiento por la persuasión, que el único involucrado que estaba en situación de vulnerabilidad era Juan Giménez».

Luego de anotar las connotaciones y consecuencias de los crímenes de odio, concluyó en que «se puede ver y presumir el claro estado de vulnerabilidad en el que estaba el mismo Lemonge», en una posición a la que adhirieron los otros dos integrantes de Casación, Marcela Davite y Hugo Perotti.

«Entiendo -señaló Badano- que estas puntualizaciones respecto de la legítima defensa y las mujeres maltratadas se aplican perfectamente en el caso, en que faltó el análisis del contexto, sin dejar de percibir la distinción de las situaciones, pero comprendiendo que la violencia que se ejerce contra la mujer, por su condición de tal, usualmente se ejerce contra los grupos calificados como diferentes que hacen parte de los colectivos minoritarios».


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