30 noviembre, 2021 12:23


POR ESTAFA PROCESAL, EXCLUYERON DE LA MATRICULA A CONOCIDO ABOGADO DE CONCORDIA

Mediante resolución 28.800, el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos resolvió “excluir de la matrícula al letrado Pedro Silvio De La Madrid”, quien fuera condenado en julio del año 2016, en la causa caratulada “De La Madrid, Pedro Silvio s/Estafa Procesal”.

La resolución del Colegio de la Abogacía fue adoptada por su consejo directivo por unanimidad, tras recibir oficio desde el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, comunicando el rechazo de las apelaciones que había presentado el abogado, de manera tal que la sentencia en su contra quedó firme.

La condena a De La Madrid es por dos años de prisión condicional (no efectiva) y cuatro de inhabilitación, por lo que recién recuperaría la matrícula en el año 2025, de no mediar ningún beneficio que le acorte la pena.

El Doctor Pedro De La Madrid es muy conocido en el foro concordiense. Su última figuración pública fue una derivación del ejercicio de su rol de “asesor legal” del municipio de Estancia Grande, cuyo intendente, Pedro Goldin, fue condenado por “violencia laboral en contexto de género”.

En 2016, De La Madrid admitió haber cometido los hechos encuadrados como “estafa procesal” y firmó un juicio abreviado. Pero, aunque se suponía era una sentencia inapelable, se las ingenió para apelar. Tanto que recién 5 años después la sentencia ha quedado firme.

Entre los hechos que perpetró, figura este: “acompañó un triplicado de boleta de depósito judicial Nº 725132 adulterado por personas aún desconocidas, con un agregado «2» en el casillero de los números y la leyenda «DOS MIL» en el casillero correspondiente a las letras, a sabiendas que el mismo se encontraba adulterado, con el claro propósito de inducir en error a los jueces intervinientes, ocasionando un perjuicio a la administración de justicia». Esta conducta fue encuadrada en el delito de “Uso de Instrumento Público Falso y Estafa en grado de Tentativa en concurso ideal”.

Pero ahí no terminó su accionar irregular. He aquí un segundo hecho: “Siendo las 12,35 horas aproximadamente del 4 de agosto de 2015, en la mesa de entradas del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de esta ciudad de Concordia, el Dr. PEDRO SILVIO DE LA MADRID, se presentó y solicitó los autos de una causa y aprovechándose del examen del expediente que le fuera entregado, que le permitía su condición de abogado del actor, tapándose la mano derecha con un escrito que mantenía en alto con la mano izquierda para que el empleado de mesa de entradas no lo visualice, testó con tinta de una birome de color negro su firma inserta al final del escrito obrante a fs. 353 vta. Inutilizándola para un cotejo pericial, con la clara intención de sustraerse a las responsabilidades penales que le fueran imputadas por la presentación de dicho escrito en el legajo 7417/13″.

Esta última conducta del abogado Pedro De La Madrid fue encuadrada en el delito “de Sustracción y Destrucción de Medios de Prueba prevista en el art. 255 del Código Penal”.


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