26 enero, 2022 14:01


PARA PERSONAL ESCENCIAL FALLECIDO EN SERVICIO

PENSIÓN VITALICIA. COVID-19 FAMILIARES DE FALLECIDOS

El Abogado Giampaolo explico sus alcances

Consultamos al Abogado a raíz de la noticias surgida de medios nacionales de un decreto firmado por fernandez que otorgará una pensión vitalicia a familiares de trabajadores esenciales de la salud, Fuerzas Armadas y otros rubros que hayan fallecido en servicio por COVID-19. 

El letrado nos confirmo que los familiares de los trabajadores de salud que hayan perdido la vida en el período entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre del 2020 a causa del Covid-19, percibirán una pensión vitalicia igual al doble del haber mínimo jubilatorio. Además agregó que se espera una ampliación del plazo.

Por Ley N° 27.549 se establece una pensión graciable de carácter vitalicio, consistente en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, para los y las derechohabientes de los trabajadores y las trabajadoras declaradas esenciales, que habiendo prestado efectivamente servicios esenciales durante la emergencia sanitaria hayan fallecido en el período indicado victimas de COVID

Se abonará a sus beneficiarios desde la fecha de inicio del tramite ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) o desde la fecha en que se haya solicitado en forma fehaciente ante cualquier organismo del Estado Nacional, si ello es anterior a la entrada en vigencia del presente decreto y no desde la fecha del deceso, por eso es tan importante iniciar el tramite.

¿Cómo se tramita la pensión vitalicia para familiares de fallecidos por Covid-19?

De acuerdo al decreto, el inicio del trámite debe llevarse adelante a través de la Administración Social de Seguridad Social (ANSES) o «desde la fecha en que se haya solicitado en forma fehaciente ante cualquier organismo del ESTADO NACIONAL, si ello es anterior a la entrada en vigencia del presente decreto».

Consultado sobre el monto a abonar nos explico que son dos pensiones vitalicias y de acuerdo al último dato del haber mínimo correspondiente y tomando en cuenta que el pago de la pensión vitalicia equivale a dos montos de este tipo, el saldo final suma un total de $58.124

Consultado de cuáles son los rubros que pueden cobrar la pensión vitalicia?, resumió que son:

  • Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada
  • Personal de las Fuerzas Armadas
  • Personal de las Fuerzas de Seguridad
  • Personal de la Actividad Migratoria
  • Personal de la Actividad Aduanera
  • Bomberos
  • Recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria

Por ultimo respecto de ¿Qué familiares pueden cobrar la pensión vitalicia? nos dijo:

  • Cónyuge supérstite: en caso de divorcio esta pensión solo procedería en caso de que “el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente”.
  • Conviviente supérstite: con quien el fallecido mantuvo una unión convivencial.
  • Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad: esta limitación de edad no rige si los/as hijos/as se encuentran restringidos en su capacidad o perciben alimentos establecidos hasta los 25 años.
  • Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

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