9 enero, 2024 12:46


Confirmaron fallo que condenó a una prepaga a cubrir prestación “simultánea” de apoyo escolar

La Cámara Federal de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren, Mateo Busaniche y Cintia Gómez, resolvió el 28 de diciembre de 2023 “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia de primera instancia”. Fue en el contexto del amparo que se presentó para que se autorice un nuevo módulo de apoyo extraescolar en el hogar en favor de un niño, distinto al de apoyo escolar en la escuela que se autorizó y prestó.

La parte demandada es la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales (Jerárquicos Salud). La amparista es una mujer que, en representación de su hijo menor, solicitó que se le “brinde la cobertura total de la prestación ‘maestra de apoyo extraescolar’, por el período abril/diciembre 2023, de lunes a viernes, dos horas diarias y a valores del nomenclador del Ministerio de Salud”.

La amparista acompañó la solicitud con el certificado único de discapacidad, prescripción médica y denegatoria de la empresa de medicina prepaga a su pedido, y precisó que su hijo tiene diagnóstico de perturbación de la actividad y la atención, como así también trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares”.

La sentencia de primera instancia la emitió el 19 de octubre de 2023 la jueza del Juzgado Federal de Concordia, que admitió la demanda y condenó “a Jerárquicos Salud a que autorice, de manera gratuita, integral y a los valores presupuestados, la cobertura prestacional de maestra de apoyo extraescolar durante el período de abril a diciembre de 2023, de lunes a viernes por dos horas diarias, abonándose la misma de acuerdo a la resolución vigente según valores del nomenclador del Ministerio de Salud Nacional”.

La jueza de primera instancia fundamentó su decisión en que “la prestación fue debidamente prescripta y que la prepaga no cumplió de forma integral por lo que, de esa manera, causó un perjuicio para el menor y su nivel de vida”. También señaló que “de la orden acompañada por la demandada, no surge que se esté otorgando el ‘módulo de apoyo a la integración’”.

Contra aquella decisión se alzó la prepaga, alegando que “siempre ha autorizado todos los servicios que le fueron requeridos de acuerdo a la legislación vigente”. También argumentó “en torno a la resolución 428/99 del Ministerio de Salud” y refirió “a las prestaciones que esta norma prevé respecto de la integración escolar”. Sostuvo que “brinda lo solicitado atento que ello está incluido en el módulo de apoyo a la integración el cual, según manifiesta, fue autorizado el 3 de marzo de 2023” y entendió que, “por lo dicho, su conducta no es ilegítima o arbitraria”.

La Cámara, tras analizar el expediente, concluyó que “lo anterior patentiza el actuar arbitrario de la prepaga, quien se escuda en cuestiones burocráticas y formales, sin analizar el caso particular”. Así, desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la resolución de primera instancia.

El Tribunal señaló que “en resumen, en este caso, la amparista ya tenía autorizado la prestación de maestra de apoyo (por módulo mensual) de febrero a diciembre de 2023 que acompaña al menor MSB en la escuela; y mediante esta acción busca el reconocimiento y autorización de otro módulo para maestra de apoyo extraescolar (de abril a diciembre de 2023), con el fin de que lo ayude con las tareas escolares en su hogar”.

En aquel sentido, los magistrados expresaron: “Como se dijo anteriormente, la posibilidad de otorgar la prestación de ‘maestra de apoyo’ en sus distintas modalidades, en forma simultánea, está prevista en la reglamentación”; y también destacaron que “así también ha quedado comprobado que el nuevo pedido de la actora se halla justificado con la prescripción médica y el informe de la profesora de educación especial”.


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