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19th abril, 2022, 11:00 AM

El hecho ocurrió en el mes de mayo del 2019, cuando un joven falleció producto de un golpe en la cabeza. El juicio es contra Juan Marcelo Rodríguez, único acusado por el crimen de Alexis Leandro Taborda.

El 14 de junio del 2019 se llevó a cabo la audiencia de remisión a juicio contra Juan Marcelo Rodríguez, el único imputado por el asesinato de Alexis Leandro Taborda, quien falleció por un traumatismo de tórax causado por un adoquín.

Rodríguez está acusado de “Homicidio Simple” por lo que podría tener una pena de 8 a 25 años, según establece el Código Penal Argentino.

Este lunes comenzó el juicio contra Rodríguez y el debate continuará desarrollándose este martes y miércoles.

El tribunal está encabezado por los vocales Eduardo Degano, Silvina Gallo y Anibal Lafourcade, mientras que el Dr. Martín Núñez es el representante del Ministerio Público Fiscal y el Dr. José Legarreta actúa como defensor del imputado.

El hecho

A las 22:15 del sábado 11 de mayo del 2019, ingresó al hospital Ramón Carrillo de Concordia Alexis Leandro Taborda, de 27 años, descompensado y desmayado, trasladado por su hermano, Sebastián Taborda, y un amigo de ambos. El joven estaba gravemente herido y debió ser trasladado de forma urgente al hospital Delicia Concepción Masvernat, desde donde minutos más tarde informaron que había fallecido.

Al parecer los hermanos Taborda iban a increpar a un sujeto que sería de apellido Rodríguez por los maltratos que éste le daba a su ex pareja (hermana de los Taborda). En medio de la discusión Rodríguez le tira un adoquín impactando en el pecho y paralizando el corazón de Alexis Taborda.

Al ingresar al hospital, recibió un diagnóstico de descompensación por traumatismo de tórax causado por un adoquín; la causa de la muerte fue un paro cardiorespiratorio traumático a raíz de trauma cerrado de tórax.

Asimismo, el hermano del fallecido habría manifestado que, cerca de las 22:00, se trasladaba en su auto junto a Alexis, hacia el domicilio de su ex cuñado en calle Rawson y La Pampa (lugar donde fue lesionado) debido a los maltratos a los que habría sometido a su hermana.

Al llegar allí, Rodríguez, que se encontraba en compañía de otros 3 hombres, al percatarse de su presencia, se colocó en la calle, delante del vehículo y habría comenzado a amedrentar a Sebastián, la situación se puso agresiva y se generó una trifulca entre los tres, con cintos, palos y otros elementos.

Asimismo, Sebastián habría manifestado que fue Rodríguez quien, con la intención de golpearlo, le arroja una piedra la cual esquiva, pero que impacta en el pecho de su hermano Alexis, provocando su caída al suelo.

Ante lo ocurrido, los presentes se dispersaron del lugar, mientras que Sebastián y otra persona auxiliaron a Alexis, subiéndolo al Fiat 147 en que habían llegado al lugar y lo trasladaron hasta el hospital Carrillo.

En el lugar del hecho intervino el fiscal Núñez y las divisiones de Criminalística e Investigaciones de la Jefatura Departamental de Policía, quienes secuestraron tres adoquines de 15×15 cm, hormigonados, un ladrillo partido, un teléfono Samsung, un cinto de cuero marrón sin hebilla y un gorro tipo jockey, iniciándose asimismo actuaciones por el delito de homicidio.

1st diciembre, 2021, 4:00 PM

El Colegio de la Abogacía de Entre Ríos resolvió “excluir de la matrícula al letrado Pedro Silvio De La Madrid”, quien fuera condenado en julio del año 2016, en la causa caratulada “De La Madrid, Pedro Silvio s/Estafa Procesal”. La condena contra el letrado es por dos años de prisión condicional y cuatro de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. Según confiaron fuentes judiciales, a raíz de las dudas acerca de que el letrado seguía ejerciendo, a pesar de estar imposibilitado, el STJER emitió el oficio Nº160 dirigido a los Magistrados y Magistradas de los Organismos Jurisdiccionales de la provincia con el objeto de hacerles saber que por Resoluciones N°28.800 del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos de fecha 29/10/2021 se excluyó de la matrícula al letrado hasta tanto se cumplan las penas aplicadas.

En 2016, el abogado concordiense Pedro De La Madrid admitió, en juicio abreviado, que había cometido estafa procesal en un caso que le tocó intervenir en 2013. Por ese motivo acordó una condena de dos años de prisión condicional y cuatro de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, sin embargo pudo apelar lo que antes admitió y la sentencia quedó firme 5 años después.

En una resolución del 29 de Octubre del corriente, luego de que la sentencia dictada en 2016 -que declaraba autor material y penalmente responsable de los delitos de uso de instrumento público falso y estafa en grado de tentativa, en concurso ideal, y sustracción y destrucción de medios de prueba en concurso real- quedó firme, al igual que la condena a la pena de 2 años de prisión condicional y la pena de 4 años de inhabilitación para ejercer la profesión de abogado, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Entre Ríos, por unanimidad de sus miembros, resolvió “excluir de la matrícula al letrado Pedro Silvio De La Madrid hasta el cumplimiento efectivo de las penas aplicadas en el expediente caratulado “De La Madrid Pedro Silvio S/Estafa Procesal», conforme sentencia n° 79 de fecha 05-07-2016.”

En tanto, según explicaron a este medio, la semana pasada el STJER emitió un oficio que tendría su razón en la sospecha de que el letrado seguiría ejerciendo a pesar de estar inhabilitado. 

El oficio emanado desde el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos:

OFICIO Nº 160  

PARANÁ,  25 de noviembre de 2021

A los Magistrados y Magistradas a cargo de los Organismos Jurisdiccionales de la Provincia de Entre Ríos

SU DESPACHO:

Por disposición superior, tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de hacerle saber que por Resoluciones N°28.800 del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos de fecha 29/10/2021 se excluyó de la matrícula al letrado PEDRO SILVIO DE LA MADRID, hasta el cumplimiento efectivo de las penas aplicadas en el expediente N° 3771-LEC.7417/13, caratulado «DE LA MADRID PEDRO SILVIO S/ESTAFA PROCESAL» conforme sentencia N°79 de fecha 05-07-2016.-.

La resolución del Colegio de la Abogacía fue adoptada por su consejo directivo por unanimidad, tras recibir oficio desde el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, comunicando el rechazo de las apelaciones que había presentado el abogado, de manera tal que la sentencia en su contra quedó firme.

10th noviembre, 2021, 11:16 AM

Además el Juez de Garantías actuante Dr. Darío Mauttone expidió medidas de coerción para ambos imputados en protección de la denunciante que es una inspectora y trabaja en la Dirección de Tránsito.
En la mañana de este martes 9 de noviembre se realizó la audiencia de elevación a juicio de un caso que comenzó con una denuncia por acoso sexual laboral y abuso de autoridad, esto está siendo tratado por la fiscal de género Dra. Daniela Montagie.Según el acta de audiencia a la que se tuvo acceso, continuará el proceso el próximo 19 de noviembre a las 8.Allí el juez dictaminó un plazo de 90 días: en principio se les prohíbe a ambos tener “contacto ya sea en forma directa, indirecta, mediatizada, WhatsApp, redes sociales o por medio otra persona con la denunciante, se dirigirán solo por intermedio del responsable de Recursos Humanos de la Dirección de Tránsito local Sr. Guillermo Laner”. En el otro punto Mauttone solicitó que el intendente Alfredo Francolini sea comunicado de las medidas dispuestas ya que se trata de funcionarios municipales.

22nd septiembre, 2021, 3:05 PM

La audiencia quedo fijada para el 27 de septiembre, esta previsto que demore un prolongado tiempo ya que recién mediado del mes de Octubre comenzarían a declarar mas de 135 testigos con lo que una vez resueltas las apelaciones ya interpuestas se puede considerar que este juicio estaría finalizando recién en el año 2022. Pero a nadie escapa el impacto político que el desarrollo del mismo tendría sobre la campaña política que finaliza el 14 de Noviembre.

La megacausa donde se acumularon todos los hechos que involucran a funcionarios de la gestion del ex gobernador Urribarri y al mismo, y al que tiene imputado a mas de 35 personas entre funcionarios públicos y personas civiles, decidió por unanimidad no hacer lugar a los varios pedidos de suspensión de inicio de juicio que realizaron la totalidad de los defensores argumentando que el protocolo de cuarentena hacia imposible el ejercicio del derecho de defensa debido a que los imputados y sus abogados defensores debían guardar una distancia de 2 mts entre si y entre el resto de los imputados y sus defensores con lo cual resultaba imposible a consulta directa y espontanea de extremo discutible durante el proceso.

Otro de los argumentos de los defensores fue que deben de declarar mas de 135 testigos con lo cual el transito que se produciría dentro de la audiencia seria muy peligroso a la luz de la pandemia vigente. Conjuntamente con esto, esponieron otro argumento diciendo que la sala donde seria el juicio no tiene ventilación directa cruzada a un espacio abierto, siendo esta sala interna y por ende no posee ventilación suficiente.

Respecto a estos argumentos la representante del ministerio publico fiscal de manera muy enfática rechazo los argumentos diciendo que la comunicación entre abogados y defensores podían hacerse bajo protocolos de protección individual (barbijos, mascarillas, entre otros) que dentro de las recomendaciones recibidas o expuestas por el tribunal se establece la aireación del salón de audiencia cada 3 horas, también se permite la interrupción de la audiencia para consultas fuera de recito entre abogados y sus defendidos, con lo cual el derecho de defensa en juicio se encuentra plenamente garantizado. Agrego ademas que los imputados en la causa y que los abogados defensores tienen una relación publica y notoria desde hace muchísimo tiempo, durante toda la persecución de este juicio y los fallos judiciales o antecedentes judiciales que traían respecto a la violación de derecho de defensa no se dan si no que son aplicables en los casos de defendidos que se encuentran detenidos y recién toman por primera vez contacto con sus cliente.

Como argumento central también manifestó que ya la audiencia había sido suspendida por motivos similares con otros grados mas ceberos de la pandemia en varias oportunidades y si se suspendía en esta oportunidad se estaría afectando el derecho a la resolución de las acusaciones judiciales que todo imputado tiene debido a que el juicio se estiraría y sin medir la aparición de nuevas variantes como la delta que actualmente empieza a tener circulación por lo que al hacerse lugar no estaría la posibilidad ni el tiempo de hacer el juicio.

5th agosto, 2021, 3:17 PM

A la hora 13:40 minutos se terminó de dar a conocer el rechazo del tribunal al pedido de homologación de los legajos de OGA acumulados para confirmar el abreviado, por lo que el tribunal decidió devolver los mismos para la continuación de los trámites procesales pertinentes.
De este modo, y luego de una extensa argumentación técnica y dogmática de los delitos imputados al ex diputado y referente de la Unión de Personal Civil de la Nación (UPCN), José Ángel Allende, se dio por terminada la audiencia del día de la fecha y se deberá continuar con el proceso penal en su contra.
Entre los elementos esenciales de juicio analizados para fundamentar el rechazo, se mencionaron aspectos de índole de género (ya que la víctima es la actual Ministra de Salud, Sonia Velázquez,) así como normativos específicos del tipo penal en cuestión. (APFDigital)

24th junio, 2021, 11:44 AM

Está previsto que este viernes desde las 10.30 en los Tribunales de Concordia se realice la audiencia de remisión a juicio en la causa que investiga el homicidio de Iris Amaro, la paciente uruguaya de 45 años que falleció el 28 de enero del 2019 en el clínica (no habilitada) del cirujano Daniel Ojeda, tras realizarse una intervención quirúrgica.

«La audiencia será presencial pero con el máximo de 10 personas, según lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia. Las víctimas que quieran estar, lo harán por videoconferencia», adelantó Martín Núñez, fiscal que lleva a delante la investigación.

A dos años y cinco meses del homicidio de Iris Amaro, el Juez de Garantías, Mario Figueroa, dispuso para este viernes la audiencia de elevación a Juicio en la causa que lleva adelante el fiscal Martín Núñez contra el cirujano Daniel Ojeda y las enfermeras Romina Duraez y María Jesús Zárate, por el delito de Homicido Culposo y Mala praxis. El pedido de remisión a juicio se realizó en marzo de este año y los abogados defensores son Oscar Bacigaluppe (Ojeda), Rafael Briceño (Duraez) y Joaquín Garaycochea (Zarate).

En principio, la audiencia había sido programada para el 14 de junio pero se suspendió porque, según detalló Núñez a Diario Junio, la defensa de Ojeda no quería hacerla por videoconferencia sino de manera presencial. En tanto, el día 11 de este mes, la Sala 2 de la Cámara de Casación Penal ratificó en todos sus términos la resolución adoptada por el Vocal Mariano Caprarulo, que prohibió a Ojeda –quien a su vez enfrentará otros siete cargos relacionados a la Mala Praxis– la realización de intervenciones quirúrgicas estéticas hasta el dictado de una sentencia firme.

Cabe destacar que Iris Amaro de 45 años y nacionalidad uruguaya, falleció el 28 de enero de 2019 tras someterse a una cirugía estética en la clínica no habilitada del médico concordiense, ubicada en calle Entre Ríos al 800. La mujer se descompensó durante la intervención, entró en estado de coma y fue derivada en una ambulancia al Hospital Masvernat, donde estuvo internada en la Unidad de Terapia Intensiva pero a los pocos días falleció.

29th mayo, 2021, 11:17 AM

La Justicia de La Paz lleva a juicio oral a un santaelenense que está acusado por el grave delito de abuso sexual con acceso carnal (violación), en perjuicio de un niño.

Según se supo, el imputado es Víctor Leonel Nocera y será juzgado ante un Tribunal colegiado, integrado por los jueces Alejandro Grippo, Gervasio Labriola y Gustavo Pimentel.

El fiscal de la causa es Facundo Barbosa, quien en la remisión de la causa a juicio solicitó para Nocera una pena en abstracto de ocho años de cárcel. Dicho pedido de pena puede cambiar en el transcurso del debate.

Según el calendario dado a conocer por la Oficina de Gestión de Audiencias del Poder Judicial, el acusado iba a ser juzgado desde el 21 de mayo, pero no pudo realizarse debido a la superposición de audiencias. Ahora, se espera que se fije una nueva fecha de juicio, que ocurrirá luego de que termine el confinamiento estricto y los Tribunales retomen su actividad.

15th mayo, 2021, 4:45 PM

En una causa por alimentos, la Justicia Civil rechazó la nulidad articulada por un progenitor quien fue notificado vía WhatsApp. El fallo destacó mediante las herramientas que hoy nos presentan los avances tecnológicos se busca facilitar la posibilidad de ‘llegar ‘ al sistema judicial y obtener un pronunciamiento judicial justo en un tiempo prudencial

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 92, a cargo de María Victoria Famá, rechazó in limine la nulidad planteada contra una notificación efectuada mediante la aplicación de mensajería WhatsApp.

Para así decidir, la magistrada recordó las diversas medidas adoptadas por la Corte Suprema en el marco de la emergencia sanitaria producto del COVID-19 y el “contexto excepcional» en que se encuentra atravesando el país. “(…) los distintos tribunales han habilitado la posibilidad de acudir a las herramientas tecnológicas actualmente disponibles, con el objetivo de facilitar a las partes el acceso a la justicia y, a la par, observar las directivas trazadas por nuestro máximo Tribunal, en el sentido que las funciones se cumplan prioritariamente desde los lugares de aislamiento”, manifestó la jueza en los autos “M., J. c/ S., M. s/Alimentos”.

De este modo, la magistrada sostuvo que “es necesario simplificar el acceso a los procesos judiciales y facilitar una tramitación ágil, y en este punto el aprovechamiento de las herramientas que brinda la tecnología tiene entonces un rol indiscutible”, y advirtió: “Estas posibilidades que hoy nos ofrece la tecnología y hemos utilizado frente al ASPO y luego al DISPO, ‘han llegado para quedarse’”.

“Esta oportunidad, que surge de la crisis sanitaria, debe capitalizarse, en especial en los procesos de familia frente a temáticas -como la presente- que afectan a las personas más vulnerables”, entendió.

Sostuvo en este sentido, que el artículo 706 del CCyC prevé que en los procesos de familia debe respetarse el principio de tutela judicial efectiva y que “las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos”.

Al respecto, la magistrada hizo hincapié en el acceso a justicia y la economía procesal. “(…) mediante las herramientas que hoy nos presentan los avances tecnológicos se busca facilitar la posibilidad de ‘llegar ‘ al sistema judicial y obtener un pronunciamiento judicial justo en un tiempo prudencial, mediante un proceso ágil y libre de obstáculos”, sostuvo.

Para la sentenciante, “es necesario priorizar la economía procesal o el factor “tiempo” en los procesos de familia” ya que “el factor tiempo presenta características especiales pues tiende a consolidar situaciones de extrema injusticia, perpetuar el conflicto o agudizar los daños que precisamente se han querido combatir mediante el inicio del proceso”.

Y agregó: “Es que si el acceso a la justicia representa para cualquier ciudadano una seria dificultad, para las personas más vulnerables esta posibilidad se convierte en una quimera, pues en general deben sortear distintos obstáculos para llegar a los tribunales, de modo que es deber del Estado neutralizar o compensar esta vulnerabilidad o desigualdad real para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de estos sectores de la población”.

Para la sentenciante, “es necesario priorizar la economía procesal o el factor “tiempo” en los procesos de familia” ya que “el factor tiempo presenta características especiales pues tiende a consolidar situaciones de extrema injusticia, perpetuar el conflicto o agudizar los daños que precisamente se han querido combatir mediante el inicio del proceso”.

Afirmó, asimismo, que el “resguardo por la economía procesal es entonces una de las proyecciones esenciales de la tutela judicial efectiva, lo que indica la responsabilidad de todos los participantes en el proceso (jueces, abogados y partes) en contribuir a su celeridad en aras a la concreción de la justicia del caso”.

La magistrada también reflexionó que «en los procesos de familia en general y los juicios de alimentos en particular exigen una respuesta rápida, ágil y flexible en aras de satisfacer los derechos de las personas más vulnerables: los niños y niñas a quienes debe garantizarse el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social (…), así como también la progenitora o progenitor conviviente que reclama la coparticipación del otro/a en el sostén económico de la descendencia”.

Y concluyó: “Si algo ha quedado demostrado en los últimos meses es que la notificación a través de Whatsapp ha venido a agilizar los procesos de alimentos en los que era frecuente una tardanza de meses hasta lograr la traba de la litis. La fehaciencia de la notificación no surge de las normas rituales ni de los añejos tratados de derecho procesal; se desprende de los propios avances tecnológicos que permiten verificar si un mensaje se ha leído, tomando todos los recaudos que se han impuesto en el Juzgado a fin de garantizar los derechos de ambas partes en el proceso. Tan es así, que la notificación la realiza personalmente el Actuario”

14th mayo, 2021, 11:47 AM

Los fiscales Leandro Dato e Ileana Vivieni, junto a los querellantes Marcos Rodríguez Allende y Boris Cohen, por un lado, y la defensora particular Corina Beisel por otro, alcanzaron un acuerdo de juicio abreviado para el empleado estatal entrerriano, José Luis Cardoso.

La instancia ocurrió ante el juez Pablo Vírgala, y el propio Cardoso presenció la formalización del acuerdo de modo virtual, en el marco del legajo «Cardoso Antonio José Luis S/ Abuso sexual con acceso carnal» y acumulados, Nº 124581.

El ex empleado de Casa de Gobierno fue condenado por seis hechos. En distintas ocasiones ocurridas en 2019, 2008 y 2014, Cardoso citó a jóvenes a su vivienda, ubicada en calle Italia y Montevideo, de Paraná.

El motivo de las convocatorias era darles trabajo. Algunas de ellas menores de edad en el momento de los hechos. Les prometió conseguirles un puesto en el Estado, en una panadería o simplemente las hacía firmar planillas de supuestas entrega de bolsones a personas carenciadas.

La metodología para abusar le permitía avanzar de ese modo y cuando tenía a las víctimas en su casa, Cardoso le suministraba somníferos en el mate o el té y las adormecía. Les decía que tenía poderes de sanación, les quebraba la voluntad y las abusaba sexualmente.

En alguna oportunidad, cuando una de las chicas se resistió, Cardoso la amenazó y hasta le exhibió una pistola diciendo que acometería contra ella y sus seres queridos. Mintió diciendo que tenía contactos y poder de “tapar todo”.

23rd diciembre, 2020, 3:22 PM
El Tribunal de Juicio y Apelaciones integrado por los vocales José Maria Chemez, Carolina Castagno y Elvio Garzón resolvió no hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal de integración del Tribunal de Juicio con la designación de un cuarto vocal o juez sustituto para intervenir en los procesos acumulados: Legajo Nº 11.808, carátula:“Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Angel; Tortul, Gustavo Javier; Céspedes, Hugo Félix; Aguilera, Juan Pablo; Cargnel, Corina Elizabeth; Marsó, Hugo José María; Caruso, Gerardo Daniel s/ peculado y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”; Legajo n° 4385, carátula: “Urribarri, Sergio D.; Báez, Pedro A.; Aguilera, Juan P.; Cargnel, Corina E.; Montañana, Hugo F.; Tamay, Gustavo R.; Almada, Luciana B.; Giacopuzzi, Emiliano O.; Almada, Alejandro; Sena, Maximiliano s/negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y defraudación a la administración pública” y el expediente n° 6.399, carátula: “Urribarri, Sergio Daniel; Báez, Pedro Angel; Buffa, Germán Esteban s/ negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública”. A partir de esta instancia administrativa, la OGA fijará la fecha para que tenga lugar el juicio oral y público.
Oportunamente, desde el Ministerio Público Fiscal expusieron a la O.G.A. que la acumulación de los tres procesos radicados en etapa de juicio en un solo debate oral y público exige que su diseño contemple cualquier imprevisto que pudiera generar su nulificación y ante la eventual circunstancia de que algún integrante del Tribunal debiera ausentarse, era necesario designar un cuarto vocal para que se desempeñe en el trámite del debate, presenciando todas las audiencias e interviniendo en la resolución en caso de que se presente alguna de la situación, evitando de esa manera que el juzgamiento se vea truncado. La existencia de un cuarto vocal designado permite satisfacer la garantía de juez natural e inmediación (art. 417 CPPER), se sostuvo desde el MPF.
Al analizar el pedido, los integrantes del Tribunal de Juicio, advirtieron desde el inicio “la notoria improcedencia del pedido efectuado por los/las representantes del Ministerio Público Fiscal, por cuanto, más allá  de las buenas razones invocadas, resulta incontrovertible que el Tribunal de Juicio carece de facultades legales y constitucionales para la designación de un cuarto vocal para la realización de un juicio oral y público, toda vez que ello implica -en caso de admitirse- lisa y llanamente ejercer funciones legislativas sobre materia procesal penal y modificar sustancialmente la normativa de nuestro código de procedimientos; cuestión que le está vedada al Poder Judicial”
Asimismo entendieron que “tal vez resulte innecesario recordar que el sistema constitucional argentino reposa en el principio de la división o separación entre los poderes. La Constitución Nacional y, por ende, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos adoptan para su gobierno la forma republicana, que implica la división de funciones de los  tres poderes del Estado, estableciendo expresamente el art. 122 inc. 23) de la Ley Suprema provincial como una de las atribuciones del Poder Legislativo la de dictar las leyes de organización y de procedimientos de los tribunales ordinarios y la del juicio por jurados.”
Chemez, Castagno y Garzón, asimilaron que “ acceder el Tribunal al pedido de la Fiscalía implicaría un grado de injerencia tal que convertiría a los jueces en legisladores, lo cual resulta violatorio del principio de división de poderes. Es doctrina y jurisprudencia unánime que no compete al Poder Judicial ingresar en el  control  de las razones de oportunidad, mérito y conveniencia tenidas en cuenta por los otros poderes del Estado al adoptar las decisiones que les son propias y en la órbita de sus respectivas competencias”
Entre otros argumentos, al rechazar el pedido, los vocales entendieron que “ además del insalvable impedimento de índole constitucional y legal, de por sí suficiente para rechazar de plano el pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal, es imposible soslayar que la designación de un juez sustituto por parte del Tribunal de Juicio implicaría también la violación de la garantía constitucional del Juez Natural”.
A partir de esta instancia administrativa, la OGA fijará la fecha para que tenga lugar el juicio oral y público.
13th noviembre, 2020, 3:42 PM

 

 

El Jurado popular declaró culpable a Carlos Iván Caminos por el homicidio agravado de Milton Luna, el joven de 25 años que murió de un disparo en la cabeza en Paraná, el 25 de abril de 2020. La decisión del jurado fue unánime y se tomó este viernes al término de tres días de audiencias en lo que constituyó el primer juicio por jurados en Entre Ríos, en el que se trató el legajo caratulado como “Caminos, Carlos Iván s/ homicidio agravado por el uso de arma de fuego N°15213”. El jurado deliberó durante una hora y quince minutos en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia.

 

El proceso, que culminó hoy con los alegatos de clausura, los instrucciones finales del juez y el posterior veredicto, comenzó el miércoles, en el Salón de actos del Superior Tribunal de Justicia en Paraná, especialmente acondicionado y respetando estrictamente las normas previstas por la emergencia sanitaria y bajo estrictas normas de seguridad. Fue presidido por el vocal de Juicios y Apelaciones, Pablo Vírgala, intervinieron los fiscales Santiago Brugo y Juan Malvasio mientras que la querella estuvo representada por Francisco José Barbagelata Xavier. El imputado fue defendido por el abogado Javier Aiani.

 

El juicio, que en todas sus instancias públicas (excepto declaración de testigos) se transmitió en vivo por el canal de Youtube del Sistema de Información y Comunicación (SIC) del Poder Judicial de Entre Ríos, se inició el miércoles con los alegatos. Al comienzo de la audiencia el juez Vírgala, que fue sorteado para conducir el juicio, destacó su sentido histórico y su significativa trascendencia para dar luego las instrucciones iniciales y explicaciones de la función que debían cumplir los flamantes jurados, seleccionados también por sorteo y en igualdad de género.

 

Las jornadas del juicio

 

El primer juicio por jurados en Entre Ríos, que culminó este viernes, comenzó el miércoles en Paraná con la audiencia de selección de jurados “voir dire”, en el que quedaron seleccionados doce ciudadanos y ciudadanas titulares que fueron los que integraron el jurado junto a cuatro suplentes, todos ellos en equidad de género. Posteriormente, el juez Vírgala brindó las instrucciones iniciales del juicio mientras que los días de ayer y hoy se celebraron las etapas de producción de pruebas, la declaración de los testigos y la clausura de los alegatos con el veredicto.

 

Continuidad del proceso

 

Una vez leído el veredicto, el juez fijará en las próximas horas (tiene cinco días hábiles para hacerlo) la fecha para la realización de la denominada audiencia de cesura de la pena, en la cual se recepcionará la prueba a fin de individualizar la pena. Terminada la recepción de prueba, el juez escuchará los alegatos finales de las partes, pero los mismos se limitarán a fundar las consecuencias jurídicas del veredicto de los jurados. Una vez escuchadas, el juez dictará la sentencia a Caminos, ajustada a las reglas de la Ley Nª9754 y sus modificatorias.

 

La ley de Juicio por Jurados fue sancionada el 5 de noviembre de 2019 bajo el número 10.746 luego de que la Cámara de Diputados y el Senado la sancionaran por unanimidad en cada caso. La vigencia de la ley da cumplimiento a los artículos 24 y 75 (incisos 22 y 118) de la Constitución Nacional y al artículo 22, inciso 23 de la Constitución provincial.

9th septiembre, 2014, 4:26 PM

09:33 ι En las primeras horas del día de hoy, en Tribunales de la ciudad de Concordia, se conoció la novedad de la suspensión, por tiempo indefinido, del juicio por la muerte del productor agropecuario Miguel Angel Rosatelli, cuyo único imputado es Roberto Marsicano.

Los motivos de tal postergación, tienen que ver con cambios en la defensa del Marsicano, y fue el propio detenido quien confirmaba lo confirmaba  la desiciòn habrìa sido por que su abogado no lo visitó durante 40 días corridos, a pesar de haberlo mandado a llamar en reiteradas oportunidades, a instancias del comienzo del juicio en esta semana. «Es feo que te abandonen» dijo Marsicano a este medio.
       
Roberto Marsiscano esta imputado por matar de un balazo en la cabeza a su amigo Miguel Ángel Rosatelli, productor agropecuario primo hermano del Subjefe Provincial de Policía. Con el crimen admitido, Marsicano y su defensor intentarán explicar que el disparo salió por accidente, mientras que la Fiscalía y la Querella buscarán la pena máxima prevista para el “homicidio calificado, doblemente agravado”.

En la mañana de hoy, al llegar a Tribunales de Concordia, Marsicano dijo a este medio «yo no mato a mi sangre» en referencia a la muerte de su amigo el productor Miguel Angel Rosatelli. «Se me acusan de cosas aberrantes que no son ciertas» dijo el imputado.

Fuente: Central de Noticias