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25th julio, 2022, 12:01 PM

El escritor entrerriano Aníbal Parera, autor del libro «Fernanda», recordó el caso de desaparición de la joven de San Benito. “Más de uno sabe que es lo que pasó con Fernanda y no lo dicen”, aseguró.

Se cumplen, este lunes, 18 años de la desaparición de Fernanda Aguirre. El hecho ocurrió el 25 de julio de 2004, en San Benito. El secuestro se cometió alrededor de las 16 de ese día, mientras la adolescente iba a entregar unas flores a una clienta de su madre que por ese entonces tenía un puesto frente al cementerio de la pequeña localidad ubicada a pocos kilómetros de la capital entrerriana.

“Este caso es el símbolo de la injusticia, porque todavía no se sabe que pasó”, explicó el historiador al resaltar que se necesita justicia”.

Para Parera, la desaparición de Fernanda fue un “secuestro extorsivo, había que pagar 2.000 pesos en el puente de hierro para que le devuelvan a la chica y eso nunca ocurrió”.

Se recordará que el principal sospechoso fue Miguel Ángel Lencina, un hombre que al momento del hecho gozaba de una salida laboral de la cárcel de Concepción del Uruguay, donde purgaba una pena por el asesinato de una mujer. Lencina fue detenido y pocos días después, el 6 de agosto de ese año, apareció ahorcado en la celda de la Comisaría Quinta de Paraná, donde permanecía alojado.

La viuda del principal sospechoso, Mirta Chávez, fue condenada en 2007 a 17 años de cárcel, acusada de haber sido quien se comunicó telefónicamente con la familia Aguirre para pedir el rescate. Chávez recuperó la libertad condicional el 21 de abril de 2016 y fijó domicilio en la ciudad de Gualeguay. A pesar de esta condena, durante la investigación policial y el juicio no se pudo determinar cuál fue el destino de la adolescente.

“Lencina la mató e hizo desaparecer, entre las 17 horas y las 21 horas, y él hacia todo en su territorio”, dijo al sostener que “el secuestro fue al boleo porque estaba de moda esa modalidad de secuestro”.

“Él dijo me voy a buscar plata porque estoy seco ”, expresó sobre lo que motivó el secuestro.

En la oportunidad, el historiador volvió a barajar su hipótesis por el origen que terminó con la desaparición de la joven de San Benito. Apuntó a «la cultura en decadencia de los argentinos y que los hechos familiares se relacionan directamente con esas estructuras en decadencia».

Al finalizar, el historiador dijo que “más de uno sabe que es lo que pasó con Fernanda, (Lencina) era una persona territorial y hay que actualizar la recompensa para quien sepa algo fehaciente lo comunique. Es el pesado sueño de la injusticia”, cerró.

23rd mayo, 2022, 12:23 PM

Una mujer se presentó en los tribunales de Concordia para denunciar a la empresa propietaria de la discoteca Costa Chaval.

La denunciante es una de las personas que sufrió heridas tras romperse una mampara de acrílico durante la noche inaugural, el sábado 14 de mayo.

En uno de los primeros pasos de la investigación, un representante del Ministerio Público Fiscal se apersonó el viernes último en la Municipalidad de Concordia para requerir el expediente de la habilitación del local bailable, que le fue entregado mediante copia certificada.

Por el momento, no hay imputados. Fiscalía procura determinar si hay indicios probatorios suficientes para acreditar, prima facie, la existencia del delito de lesiones. A su vez, el acceso al expediente servirá para verificar si todo se ha hecho en base a las normas aplicables al caso. Caso contrario, de constatarse irregularidades, podría configurarse otro delito diferente: “incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos”.

La judicialización del caso viene a completar un escenario de por sí complejo y hasta contradictorio. El incidente dentro de la discoteca fue minimizado desde un comienzo por los propietarios de la discoteca, que se encargaron de resaltar que el local había abierto contando con la habilitación correspondiente.

Pero al mismo tiempo, trascendió el malestar de una funcionaria municipal, Lucía Leguizamón, porque el trámite para habilitar al boliche nunca había pasado por su área. El entredicho desembocó en la creación de una nueva sección, la Coordinación de Fiscalizaciones, y en el nombramiento de su flamante titular, Martín Amiano.

Para sorpresa de muchos, la historia no acabó allí. Este sábado, se reveló que el boliche no podría abrir sus puertas nuevamente, porque la supuesta habilitación con la que había contado en la noche inaugural había sido tan provisoria que valía por un solo día.

“No está habilitado. Está cumplimentando todo lo que le pedimos. Eso fue por ese día nomás (la noche inaugural), porque había que hacer un estudio acústico para ver si daban los decibeles. Ahora hay que hacer todas las inspecciones para dar el ‘uso’ a la actividad, porque no es lo mismo por un día que por un año o dos que se le puede dar, y después viene la habilitación”, fue la explicación brindada por Marcelo Tessani, desde Inspección Municipal.

La investigación judicial en marcha seguramente procurará establecer si tal “habilitación por un día” en efecto se ajustó a la normativa municipal vigente o se apartó de ella.

Vale recordar que la Ordenanza 33695 de Espectáculos Públicos, en su artículo quinto, expresa: “Cumplimentados los requisitos enunciados precedentemente, deberán girarse las actuaciones a los distintos estamentos municipales que deben intervenir, para finalmente elevar al Departamento Ejecutivo, informando si procede o no a la habilitación del local o negocio solicitado a los efectos de la autorización definitiva. Serán nulas las habilitaciones provisorias, no pudiendo otorgarse bajo ningún concepto las mismas”.

La voz de los dueños

Por su parte, los propietarios de la discoteca se mostraron sorprendidos de que no les permitieran abrir las puertas ayer sábado.

En declaraciones al Diario Río Uruguay, Matías André, uno de los dueños, aseguró que “teóricamente, para la habilitación por dos años, solo faltaba la última medición acústica con público. Esa medición, con gente en el local, se pudo hacer el sábado y la presentamos el mismo lunes”.

André, junto a Facundo Arovi y Luciano Ancarola, explicaron que “estaba la medición de decibeles hecha con el local vacío”, por lo que para la primera noche contrataron “a un profesional idóneo y con la gente de Ambiente se realizó una medición auditiva que dio perfecto y ni siquiera hubo quejas de vecinos”.

Precisaron que también hubo una “reinspección”, que “la hicieron recién el viernes al mediodía y no sabemos por qué”, ya que “faltaba una hora para terminar con el horario laboral de los funcionarios y de cualquier trámite administrativo”. Más allá de eso, “tomamos nota de todo lo observado y para las 5 de la tarde ya habíamos corregido y cumplimentado todo lo que nos habían señalado”, tras lo cual “intentamos comunicarnos con Martín Amiano”, recientemente designado al frente de la Coordinación de Fiscalización y Control de Inspecciones Municipales, “porque necesitamos una respuesta definitiva para saber si íbamos a poder abrir o no”.

Lo concreto es que, tal como se adelantó, la discoteca no pudo abrir este fin de semana. La “habilitación por un día” no se ha convertido aún en “habilitación definitiva”, puesto que faltan llevar a cabo «nuevas inspecciones», según lo explicado por el área competente de la Municipalidad, para completar un expediente que es mirado con lupa por la Justicia.

25th marzo, 2022, 11:38 AM

Además del jefe municipal, participaron de la reunión el Jefe de Gabinete, Alberto Armanazqui, la subsecretaria de Cultura, Silvana de Sousa Frade, y el. Secretario de Desarrollo Social y Producción, Fernando Barboza. Allí, se habló de   potenciar y fortalecer los vínculos institucionales y el fomento del intercambio comercial entre Sudamérica y África.

Entre los temas abordados, se dialogó acerca de la exportación de la producción citrícola de la región temáticas vinculadas a los derechos humanos y la asistencia humanitaria y acciones de promoción cultural.

7th marzo, 2022, 11:01 AM

Thelma, la madre de Nicole, la chica que fue violada por un compañero durante la celebración de su UPD en el día de su cumpleaños, habló y denunció corrupción policial en el caso de su hija.

“Mi hija está destruida, tuvo que ser atendida. Estamos haciendo todo lo necesario para que pueda estar entera, cosa que no lo va a estar nunca más, porque este daño no se lo va a quitar nadie”, arrancó la madre de la joven.

“Todo es fraudulento, todo es con impunidad. O sea, este chico hace miles de cosas y el papá por ser comisario se las tapa. Pero ahora es algo mucho más grave, es una violación, le arruinaron la vida a una nena de 17 años”, agregó.

“No habían movido un dedo, se tuvieron que presentar mis letradas para que realmente hiciera algo. Acá es más que corrupción, la comisaría 6ta de Chingolo ayer arreglando con los padres para cambiar la carátula. Y a los chicos que los llevaban a declarar no les querían tomar las declaraciones porque nosotros ya no estábamos ahí”, profundizó.

 “Cuando me vuelvo, a las diez cuadras, me entero que ya lo habían soltado, que está en la casa. Mientras él sigue viviendo la vida de todos los días, mi hija está sin ganas de vivir”, sentenció.

“Diecisiete años, salió a una fiesta a festejar su UPD y a festejar su cumpleaños después de las doce. Mirá el regalo que le hizo el nene, mirá qué nene”, cerró Thelma.

Una madrugada de terror 

Durante la madrugada del miércoles, una joven fue abusada en el UPD de su colegio, en el día de su cumpleaños, por el hijo de un comisario. En diálogo con Nosotros a la mañana, Thelma, madre de la víctima, brindó los estremecedores relatos del hecho.

“Ella fue al baño y él se metió. Cuando ella le pide que se vaya, él decidió quedarse. Se bajó la ropa y la obligó a tener sexo oral. Ella le pedía que por favor la corte, que eran compañeros desde salita de tres, que la dejara en paz. No le bastó con eso. La puso en la puerta del baño y la penetró”, contó la mujer, al borde de las lágrimas.

“Él salió del baño riéndose”, subrayó Thelma. Afortunadamente, los dueños de la casa notaron algo raro en la actitud de la chica y la contuvieron: “La mamá del chico que puso la casa la vio angustiada y la llevó a otra habitación. En ese momento mi hija le cuenta lo que sucedió. El papá de esta casa es policía, entonces la contienen y el resto de los chicos se quedaron del otro lado”.

“El abusador se cree impune porque también es hijo de policía”, observó la mujer con angustia, y agregó: “La mandé a festejar y me encuentro con esto. El agresor estaba en el patio con los padres, que lo defendían. A mi hija le arruinó la vida”.

Consultada por el estado de la menor, Thelma reveló: “Mi hija me dijo que se quería morir, que no quería vivir más. Tiene 17 años recién cumplidos. ¿Les parece que tenga que escuchar esto de mi hija? La mandé a una fiesta y volvió violada”.

27th diciembre, 2021, 3:58 PM

Una denuncia por una violación en grupo, cinco años de amenazas y calvario y un desenlace tan trágico como doloroso. La familia de Paula Martínez, la joven de 23 años que denunció haber sido abusada sexualmente por más de cinco hombres en Florencio Varela en 2016, no sale del estupor por el hallazgo del cuerpo sin vida de la chica en su domicilio.

En medio del enojo y las sospechas de lo que pudo haber pasado, la familia puso en tela de juicio la principal hipótesis que se maneja hasta el momento sobre la muerte de Martínez, que es la de un suicidio. Por eso, el entorno cercano de la joven muerta pidió que se investiguen a fondo todos lo detalles de la escena en la que fue encontrado el cuerpo.

El abogado de la familia, Daniel Giaquinta, lo confirmó en diálogo: “Los familiares, con justa razón, y con documentación, creen que hay motivos suficientes como para creer que esto no fue un suicidio. Por eso, piden que se investiguen todos los detalles sobre la escena donde fue encontrado el cuerpo de Paula”.

Hay una serie de elementos en la escena que deberán ser estudiados al detalle por los representantes del Ministerio Público Fiscal que actúe en la causa. Por ahora, se trata de una averiguación de causales de muerte”, agregó el letrado.

El cuerpo sin vida de Paula Martínez fue encontrado el domingo en el interior de la casa donde vivía junto a su madre Sandra, en la calle Guardia Nacional al 1500, en Florencio Varela.Paula Martínez, junto a su madre, SandraPaula Martínez, junto a su madre, Sandra

El cuerpo fue hallado por el tío de Paula, llamado Walter, quien vivía en una casa trasera ubicada dentro de la misma finca. La hipótesis principal apunta a que la joven de 23 años murió por ahorcamiento.

Según le confirmaron fuentes cercanas a la investigación, el familiar le comentó a los primeros policías en llegar que la joven atravesaba una etapa de angustia por la proximidad del juicio sobre su caso, que iba a comenzar en el mes de marzo de 2022.

Una de los fundamentos a los que apunta la familia para pedir una investigación exhaustiva sobre la muerte de Paula es que, durante los cinco años transcurridos entre el episodio de la denuncia por violación masiva y la actualidad, aseguraron haber recibido amenazas de muerte constantes por parte del entorno cercano de los seis acusados por el hecho.

“Durante todos estos años, ella fue objeto de amenazas. Se sacaban medidas de contención, restricciones de acercamiento, pero la situación era muy estresante. Todo el grupo familiar vivía una situación de hostigamiento”, afirmó el abogado Giaquinta.Play

La familia afirmó que desde el episodio ocurrido en 2016, Paula hizo no menos de 30 denuncias por amenazas y hostigamiento de los familiares de los acusados.

De hecho, durante marzo de 2020, la joven fue amenazada por los familiares de los acusados mientras otorgaba una entrevista en vivo al canal de televisión Telefé.

La denuncia de Paula Martínez responde a un episodio vivido el 10 de diciembre de 2016, cuando ella acudió a la fiesta de cumpleaños de una vecina.

”Estaba con mi mamá y mi papá en mi casa, y vino la sobrina de los dueños de la casa de enfrente, con la que jugábamos cuando éramos chicas. Una semana antes del cumpleaños, ella me pidió trabajo, yo era telemarketer en Ford, y le dije que sí, que me dé su currículum. Me dijo que sí y aprovechó para invitarme a la fiesta de cumpleaños”, explicó la propia Martínez años atrás.

Paula comentó que la vecina fue a su casa a insistirle tres veces que fuera al cumpleaños porque en las primeras dos oportunidades ella se había negado, ya que no tenía relación con ese grupo.

Cuando voy, el primo de ella, uno de los violadores, me dio una bebida que yo creo que ahí estaba la droga. De ahí en adelante empecé a sentirme mal, mareada, se me acerca otro de los violadores, que es el que me habló y me volvió loca toda la noche, y desde ahí recuerdo poco y nada”, contó luego.El cuerpo sin vida de Paula Martínez fue encontrado el domingo

El cuerpo sin vida de Paula Martínez fue encontrado el domingo

Paula contó que luego fue trasladada a una esquina, donde luego los presuntos violadores la subieron a una camioneta Traffic blanca. “Yo recuerdo que eran más de cinco (personas) porque vi sombras y siluetas pero no sé quiénes son. Los únicos que reconozco son los cinco de la foto (que tenía en su mano). En mis recuerdos sé que eran más, pero no sé quiénes son”.

Tres de los acusados, de 29, 30 y 40 años fueron detenidos poco después del hecho, mientras que otros dos fueron apresados recién en 2019: dos policías simularon ser jugadores de fútbol de un torneo de barrio para atrapar a los hasta entonces prófugos en medio de un partido.

En tanto, la familia denuncia que todavía hay un sexto acusado que se encuentra en condición de prófugo.

La causa por la investigación de la muerte de Paula Martínez quedó en manos de la UFI Nº 5, perteneciente al Juzgado de Garantías Nº 8 de Florencio Varela, y quedó caratulada como averiguación de causales de muerte.

En tanto, aún no se sabe qué ocurrirá con el juicio contra los cinco detenidos que, en teoría, su inicio estaba previsto dentro de tres meses.

1st diciembre, 2021, 4:00 PM

El Colegio de la Abogacía de Entre Ríos resolvió “excluir de la matrícula al letrado Pedro Silvio De La Madrid”, quien fuera condenado en julio del año 2016, en la causa caratulada “De La Madrid, Pedro Silvio s/Estafa Procesal”. La condena contra el letrado es por dos años de prisión condicional y cuatro de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. Según confiaron fuentes judiciales, a raíz de las dudas acerca de que el letrado seguía ejerciendo, a pesar de estar imposibilitado, el STJER emitió el oficio Nº160 dirigido a los Magistrados y Magistradas de los Organismos Jurisdiccionales de la provincia con el objeto de hacerles saber que por Resoluciones N°28.800 del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos de fecha 29/10/2021 se excluyó de la matrícula al letrado hasta tanto se cumplan las penas aplicadas.

En 2016, el abogado concordiense Pedro De La Madrid admitió, en juicio abreviado, que había cometido estafa procesal en un caso que le tocó intervenir en 2013. Por ese motivo acordó una condena de dos años de prisión condicional y cuatro de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, sin embargo pudo apelar lo que antes admitió y la sentencia quedó firme 5 años después.

En una resolución del 29 de Octubre del corriente, luego de que la sentencia dictada en 2016 -que declaraba autor material y penalmente responsable de los delitos de uso de instrumento público falso y estafa en grado de tentativa, en concurso ideal, y sustracción y destrucción de medios de prueba en concurso real- quedó firme, al igual que la condena a la pena de 2 años de prisión condicional y la pena de 4 años de inhabilitación para ejercer la profesión de abogado, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Entre Ríos, por unanimidad de sus miembros, resolvió “excluir de la matrícula al letrado Pedro Silvio De La Madrid hasta el cumplimiento efectivo de las penas aplicadas en el expediente caratulado “De La Madrid Pedro Silvio S/Estafa Procesal», conforme sentencia n° 79 de fecha 05-07-2016.”

En tanto, según explicaron a este medio, la semana pasada el STJER emitió un oficio que tendría su razón en la sospecha de que el letrado seguiría ejerciendo a pesar de estar inhabilitado. 

El oficio emanado desde el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos:

OFICIO Nº 160  

PARANÁ,  25 de noviembre de 2021

A los Magistrados y Magistradas a cargo de los Organismos Jurisdiccionales de la Provincia de Entre Ríos

SU DESPACHO:

Por disposición superior, tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de hacerle saber que por Resoluciones N°28.800 del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos de fecha 29/10/2021 se excluyó de la matrícula al letrado PEDRO SILVIO DE LA MADRID, hasta el cumplimiento efectivo de las penas aplicadas en el expediente N° 3771-LEC.7417/13, caratulado «DE LA MADRID PEDRO SILVIO S/ESTAFA PROCESAL» conforme sentencia N°79 de fecha 05-07-2016.-.

La resolución del Colegio de la Abogacía fue adoptada por su consejo directivo por unanimidad, tras recibir oficio desde el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, comunicando el rechazo de las apelaciones que había presentado el abogado, de manera tal que la sentencia en su contra quedó firme.

29th octubre, 2021, 3:42 PM

La relevancia de las tecnologías de la información y la comunicación (TICS) quedó en evidencia a partir del contexto sanitario iniciado en 2020, donde se aceleró la transformación digital de las organizaciones, tanto en el sector privado como público. Y así como la conectividad permitió la continuidad laboral, escolar y social, también irrumpieron nuevas formas de delito, en la Argentina y en el mundo. La actividad delictiva en entornos digitales registró un crecimiento exponencial a partir de la vida en pandemia.

Con la conducción de la periodista María Eugenia Duffard, en esta oportunidad contaremos con la presencia de importantes personalidades del ecosistema legislativo y judicial: Noel Murray, aportará el estado de situación de las iniciativas legislativas; Mauricio Fernandez MontalbanMaría Elvira Tejada de La Fuente y Marcos Salt compartirán los desafíos de la cooperación internacional; mientras que Horacio AzzolinAbel Cornejo y Manuel De Campos harán una actualización sobre los nuevos escenarios del delito digital.

La exposición de estos expertos estará acompañada por la visión académica representada por altas autoridades de la Universidad del Norte Santo Tomas de Aquino de San Miguel de Tucumán, la Universidad de Buenos Aires y UCEMA, instituciones que ofrecen seminarios y posgrados en estas temáticas para profesionales del ámbito legal.

Ingresando a https://www.encuentrostelecom.com.ar  los interesados pueden inscribirse, conocer la agenda completa de este nuevo encuentro, y revivir el primero de los eventos, donde se abordaron las temáticas de “Audiencias Virtuales” e “Inteligencia artificial aplicada al proceso”, experiencias disruptivas e innovadoras en la impartición de justicia.

Con el ciclo Encuentros 4.0 Telecom se propone acompañar la trasformación en las instituciones, en las nuevas instancias de la vida digital.

18th octubre, 2021, 3:04 PM

Lautaro Teruel, hijo del integrante del conjunto musical Los Nocheros, fue condenado a 12 años de prisión por abuso sexual agravado, de cumplimiento efectivo,y los magistrados solicitaron su inmediato traslado a un centro de detención salteño. “Simplemente quiero pedir disculpas” a la víctima que era menor de edad al momento de los hechos, “voy a reparar lo que haya que reparar para empezar a vivir de nuevo”, así fue un tramo del último discurso que hizo hoy el acusado ante los magistrados, previo a que se conociera el veredicto.

Teruel, sentado al lado de su abogado, pidió temprano disculpas a las dos víctimas, aunque por una de ellas aseguró que le “gustaría que comprendan que jamás tuve la intención de abusar de ella”. También se refirió a su propia y le pidió perdón por “todo lo que les hice sufrir y ojalá que Dios quiera pueda volver a abrazar a mi mamá dentro de poco”, cerró.

Luego, fue el turno de los otros dos imputados, Silvio Ezequiel Rodríguez y Gonzalo Isaac Farfán, de decir sus últimas palabras, que insistieron en su inocencia. En su caso, la Sala III del Tribunal de Juicio decidió absolverlos.

El defensor de Teruel, Juan Casabella Dávalos, había solicitado que se declare la nulidad de todo lo actuado en lo referido a la primera causa, por considerar que, al momento de los hechos, la denunciante tenía 6 o 7 años y el denunciado 16 o 17 años, y planteó la incompetencia del tribunal de juicio y la remisión de la causa a un Juzgado de Menores. El abogado había expresado además, en caso de que se dictara sentencia condenatoria como finalmente ocurrió, su oposición al pedido formulado por la fiscalía y las querellas para que se revoque la prisión domiciliara. Teruel llegó a esta instancia judicial gozando de ese beneficio y con una tobillera electrónica.

Qué pena había pedido el fiscal

El fiscal Sergio Obeid había solicitado para Teruel la pena de 17 años de prisión, mientras que para los coimputados Silvio Ezequiel Rodríguez y Gonzalo Isaac Farfán pidió 8 años de prisión. Finalmente, los integrantes de la Sala III del Tribunal del Juicio de Salta, Carolina Sanguedolce, como presidenta, y los vocales María Gabriela González y Pablo Farah, dieron a conocer el veredicto poco antes del mediodía. En la sentencia, Teruel fue encontrado culpable de ambos hechos.

En el primer expediente, Teruel estaba imputado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado, agravado por el daño en la salud de la víctima, en concurso ideal con corrupción de menores doblemente agravada por tratarse de un menor de 13 años y por mediar engaño. En tanto, en la causa acumulada estaba acusado, junto a Rodríguez y Farfán, por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por dos o más personas, cuando la víctima tenía 19 años.

29th septiembre, 2021, 12:14 PM

La titular de la Anses, Fernanda Raverta y el jefe de Gabinete, Juan Manzur,  anunciaron la implementación de la jubilación anticipada, la iniciativa destinada a personas que ya cuentan con los 30 años de aportes requeridos, les faltan 5 años o menos de edad para jubilarse y se encontraban al 30 de junio de 2021 desocupadas o desocupados.

Los detalles de la iniciativa fueron presentados en el Museo del Bicentenario, con motivo también de la entrega de las primeras jubilaciones por Reconocimiento de Aportes de Tareas de Cuidado a madres de todo el país.

Raverta dio a conocer los detalles del proyecto y explicó que quienes van a acceder a la jubilación anticipada son «trabajadores y trabajadoras argentinas que han perdido su trabajo entre 2016 y 2019». 

La titular de Anses reconoció que la gran mayoría son personas que perdieron su trabajo durante el gobierno de Mauricio Macri y que casi el 90% son hombres que pertenecen al sector industrial. «En ese entonces, no se creía en una Argentina de industrias, fábricas e indistrua nacional. Entonces esos trabajadores quedaron en la calle», afirmó Raverta.

«No negamos que son muy jóvenes para jubilarse, pero muy grandes como para volver a conseguir un trabajo», admitió la funcionaria y sostuvo que la intención del Gobierno es «ofrecer una alternativa para que este tiempo no sea un tiempo de desolación».

«Es un acto de justicia, es saldar una deuda que tenía la Argentina», sostuvo el jefe de Gabinete Juan Manzur y pidió reconocimiento a quien impulsó el proyecto, que es el presidente Alberto Fernández. «Somos un equipo de trabajo que piensa en función de cerrar brechas, generar oportunidades y saldar deudas y la estamos saldando», agregó

Cuáles son los requisitos para acceder a la jubilación anticipada

La jubilación anticipada alcanzará a hombres de entre 60 y 64 años y mujeres entre 55 y 59 años desocupados a quienes se les garantizará la cobertura social y el 80% del haber que le corresponda. Una vez alcanzada la edad jubilatoria requerida -60 años las mujeres y 65 años los hombres-, estas personas pasarán a percibir el 100% del haber de forma automática.

Con esta medida, la Anses prevé que entre 20 y 30 mil ciudadanos y ciudadanas podrán jubilarse en 2021, con un haber promedio de 50.000 pesos. Según la proyección realizada por el organismo, el 85% de los beneficiarios son varones que se desempeñaron, mayormente, como trabajadores industriales, un sector que sufrió una gran caída en el empleo durante el período 2016-2019.

30th agosto, 2021, 11:14 AM

Entre este lunes y martes, se llevará adelante un operativo para realizar exhumaciones en el cementerio de la localidad de Villa Paranacito, en el marco de la causa que se instruye por «los vuelos de muerte», ocurridos durante la última dictadura.

El juez federal de Concepción del Uruguay, Pablo Seró, ordenó la medida, con el objetivo de identificar nueve cuerpos que se encuentran enterrados como NN en esa necrópolis.

Integrantes del Equipo Argentino de Antropología Forense participarán del operativo: concretarán exhumaciones y extraerán muestras de esos cuerpos para cotejarlas con su banco de datos genéticos, y establecer si se trata de víctimas que pudieron ser arrojadas desde aviones o helicópteros a las aguas del Paraná, como parte de los denominados «vuelos de la muerte» que se llevaron a cabo en esa zona.

Relato clave

La decisión de llevar a cabo estas tareas de remoción en el cementerio surge tras la declaración que el pasado 2 de marzo de este año brindó ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay Román Venancio, un trabajador que durante la última dictadura se desempeñó como sepulturero.

Venancio contó que en distintos intervalos, efectivos de la Prefectura que se desplazaban en lanchas por esa zona del delta del Paraná, en el sur de Entre Ríos, trasladaron al campo santo en bolsas de nylon y que los enterraron en distintos sectores como NN.

Los cuerpos habrían sido encontrados flotando en el río, y en un caso recordó que los prefectos le contaron que uno de ellos había estado colgado de un árbol.

El testigo asegura haber visto una mujer entre las víctimas, otra que tenía un disparo en la cabeza y un cuerpo que según le contaron «se había ahogado» en las aguas del río Paraná.

«Estas exhumaciones pueden ser un punto central para avanzar con esta causa. Creemos que si logramos identificar a esos cuerpos como el de alguna persona que está desaparecida y pasó por algún centro de detención ilegal podemos avanzar con imputaciones», señaló la fiscal federal de Concepción del Uruguay Josefina Minatta, que instruye en esta causa.

Otras medidas

Además de estas exhumaciones que comienzan este lunes, la Justicia federal ordenó señalizar tumbas en el cementerio de Ibicuy, donde podría haber más víctimas de los vuelos de la muerte enterrados como NN.

Los testimonios de los pobladores de Villa Paranacito, en Entre Ríos, que fueron relevados por un trabajo periodístico tras años de silencio, resultaron determinantes para impulsar el avance de la investigación judicial sobre «los vuelos de la muerte» en esa zona del sur de Entre Ríos.

Con la derogación de las leyes de punto final, obediencia debida y los indultos, un testigo de identidad reservada se presentó en 2003 ante un juzgado de instrucción de Gualeguaychú y contó un hecho relacionado con lo que sucedía en esa zona, ubicada en las islas del Ibicuy.

Fuentes allegadas a la causa contaron que se trataba de un policía (hoy retirado) que por esos días estaba de novio con una chica, cuyos padres le contaron que habían enterrado un cuerpo que había aparecido dentro de un barril metálico de 200 litros, relleno de cemento, y que presumiblemente había sido arrojado desde un avión.

La justicia no pudo avanzar con el testimonio de este efectivo -y prefiere no dar a conocer su identidad- porque su novia de entonces negó los hechos cuando se la convocó a declarar, y se supo que la mujer está casada con un integrante de la Prefectura Naval que revista en la localidad de bonaerense de Zárate.

El declarante decidió contar su historia y le reveló los hechos al periodista Fabián Magnotta, quien en base a ese relato comenzó una investigación sobre casos similares que durante décadas habían sido silenciados en esa parte del Delta del Paraná.

«Nos encontramos un día en una plaza de Gualeguaychú. Me contó lo que sabía y en base a esa historia empecé a recolectar otras historias similares. Era gente que había visto cuerpos flotando y vio bultos que caían desde aviones. Es un lugar donde los vuelos de la muerte tuvieron testigos», señaló Magnotta

Con los testimonios de lancheros, hacheros, obreros rurales y docentes, Magnotta compuso el libro «Un lugar perfecto», que se publicó en 2012 y que devela historias que durante años estuvieron «silenciadas por el miedo de los pobladores».

«Estamos hablando de un lugar en el cual la presencia de la Prefectura –entonces una fuerza que dependía de la Marina- era muy fuerte en la zona, al igual que la policía. Los vecinos tenían miedo de hablar, de contar lo que habían visto», afirmó Magnotta.

En esa zona se dan una serie de características geográficas que propician que ese lugar fuese «perfecto» para desaparecer a las víctimas del terrorismo de Estado.

«Hay mucha vegetación, inundaciones, movimientos de tierra y está cerca de la conjunción del Paraná con el Uruguay, donde hay una profundidad muy grande. Era como un patio trasero para la represión ilegal», explicó Magnotta.

El periodista aseguró que hay testimonios que van desde 1976 hasta 1980, y que durante el Mundial de Fútbol se registró una gran actividad de vuelos en esa zona de Ibicuy.

«Está totalmente probado que existieron los vuelos de la muerte en la zona por testimonios de gente que vio cómo se tiraban cuerpos al agua. Ahora debemos establecer de dónde venían las víctimas, en qué centros clandestinos de detención habían estado», explicó Minatta

La fiscal consignó que en la causa se verifican dos tipos de hallazgos de cuerpos en base a las declaraciones de los isleños:»Uno son los barriles rellenos de cemento con los cuerpos adentro y el otro son cadáveres envueltos en frazadas con las manos atadas con alambres que aparecían flotando en el agua».

13th agosto, 2021, 12:43 PM

El Tribunal Oral Federal número 5 de la Ciudad de Buenos Aires condenó, por primera vez en la historia, a genocidas de la Escuela de Mecánica de la Armada por ejercer violencia sexual contra prisioneras de ese centro clandestino durante la última dictadura cívico militar. Tras diez meses de juicio oral y público, Jorge “Tigre” Acosta y Alberto “Gato” González fueron sentenciados a 24 y 20 años de prisión tras haber sido hallados culpables de abusos sexuales y psicológicos, manoseos, tocamientos y violaciones a tres mujeres que permanecieron secuestradas en el Casino de Oficiales del predio de la Armada entre 1977 y 1978.

Las penas a Acosta y González serán unificadas con las condenas a prisión perpetua que recibieron en más de un debate oral y público por los crímenes de lesa humanidad que cometieron durante la última dictadura cívico eclesiástica militar en la ESMA. Sin embargo, en ninguno de aquellos, y a pesar de que fueron acusados, tanto por el Ministerio Público Fiscal cuanto por varias querellas en representación de sobrevivientes y familiares de detenides desaparecides de aquel centro clandestino, el TOF 5 incorporó en aquellos fallos los hechos de violencia sexual por los que fueron señalados en innumerables testimonios.

Este juicio que culmina este viernes es un desprendimiento de una de esas sentencias, la que selló el segundo tramo de la Megacausa ESMA. El expediente fue investigado por el Juzgado Federal número 12 entre 2011 y 2015, cuando los abusos y violaciones sufridas por Silvia Labayrú, Mabel Zanta y María Rosa Paredes fueron elevados a juicio oral. 

El “Tigre”, en calidad de jefe del grupo de tareas 3.3.2, la patota que reinó, secuestró, torturó, violó, robó, desapareció y asesinó en ese centro clandestino, fue acusado entonces por los tres casos. El “Gato”, oficial de Inteligencia y uno de sus integrantes, por solo uno. 

4th agosto, 2021, 9:23 AM

La Cámara Nacional Electoral aprobó este martes el protocolo sanitario de prevención del Covid-19 que se implementará en las próximas elecciones, que establece medidas sanitarias y organizativas para evitar contagios de coronavirus en el marco de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 12 de septiembre y generales del 14 de noviembre.

El «Protocolo sanitario de prevención Covid-19 – Elecciones nacionales 2021», elaborado en forma conjunta por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio de Interior y el Ministerio de Salud, fue aprobado mediante la Acordada Extraordinaria Nº 83, informó la Cámara en un comunicado.

Las medidas

* Las disposiciones buscan evitar la aglomeración de personas y para reducir el aforo se procurará no habilitar más de ocho mesas de votación por establecimiento.

* Se establece la implementación de una franja horaria prioritaria entre las 10.30 y las 12.30 para personas que integren grupos de riesgo.

* El protocolo prevé la utilización de elementos de protección personal e higiene y capacitar a las autoridades de mesa «preponderantemente por medios no presenciales».

* Se incorpora la figura del facilitador sanitario, cuya función será hacer cumplir las medidas sanitarias para la prevención de coronavirus.

* En cada distrito la justicia federal con competencia electoral determinará el procedimiento de emisión del voto para los electores que presenten síntomas evidentes compatibles con Covid-19 y que exijan ejercer su derecho al sufragio

Además, el documento requiere la colaboración de los partidos políticos para el correcto desarrollo del proceso electoral. En ese sentido, exhorta a las agrupaciones políticas a que, con el objeto de reducir el aforo de los establecimientos de votación, mantengan «simultáneamente dentro de cada establecimiento de votación la cantidad mínima necesaria de fiscales partidarios». Asimismo, pide colaboración para minimizar la manipulación de los sobres de votación.

La Justicia aprobó el protocolo contra el Covid-19 para las elecciones legislativas

El texto de la acordada de la Cámara Nacional Electoral también ratifica en su artículo 9 que la consulta al padrón y la recepción y tramitación de los reclamos estará habilitada en todo el país por vía digital, «a través del sitio www.padron.gob.ar, en los plazos previstos por el cronograma electoral».

En ese contexto, dispuso que «se incorpore al portal habilitado para consulta al Registro de infractores y solicitudes de justificación de no emisión del voto (infractores.padron.gob.ar) las causales específicas de justificación de no emisión del voto», para que «soliciten a través de Internet la justificación de la no emisión del voto quienes a la fecha de la elección estén cumpliendo protocolos de aislamiento de COVID-19».

Acerca de los facilitadores sanitarios

El 31 de julio pasado la Dirección Nacional Electoral definió las funciones y el alcance de las tareas que cumplirán los más de 17.000 facilitadores sanitarios que se desempeñarán, por primera vez, en las elecciones PASO y en las generales de noviembre, a raíz de la pandemia de coronavirus.

En esa oportunidad, la directora Nacional Electoral, Diana Quiodo, explicó que «la situación sanitaria obligó a buscar la forma de garantizar las condiciones más seguras para realizar estas elecciones» y dijo que el facilitador sanitario «será un integrante del Comando General Electoral».

«Por lo tanto, será un miembro de las Fuerzas Armadas o de Fuerzas de Seguridad nacionales», precisó Quiodo.

Las personas que cumplan con esas tareas contarán con una identificación distintiva que facilitará su reconocimiento y tendrán dedicación exclusiva.

Así, los facilitadores tendrán como tarea ordenar el ingreso de votantes para no saturar la capacidad interna del local, constatar el uso de tapabocas, hacer respetar el distanciamiento social de 2 metros entre las personas, y controlar que se cumpla la capacidad máxima de concurrencia en los locales de votación.

Además, deberán controlar y alentar el respeto de las normas sociales de contacto físico en pandemia, evitar aglomeraciones de personas, sobre todo en espacios cerrados, y hacer respetar las filas en el exterior observando las medidas preventivas.

10th junio, 2021, 8:22 AM

Las Comisiones Directivas del Colegio de la Abogacía sección Paraná, Gualeguaychú y Concordia elevaron una carta al Colegio central en la que expresan su rechazo a las medidas de fuerza adoptadas por la Asociación Judicial de Entre Rios (AJER).

El gremio de trabajadores judiciales decretó el paro total de actividades durante 7 días del mes de junio, con quite de colaboración y desconexión digital, y la amenaza de incrementarlas por tiempo indefinido.

Según las comisiones directivas, las decisiones de AJER “demuestran una falta de solidaridad y oportunidad, circunstancia que irrita a una sociedad que ha padecido y padece los efectos de esta pandemia y de la cual, los empleados judiciales parecen no pertenecer”.

Principales puntos

En la carta las comisiones directivas ponen en relieve los siguientes puntos:

Servicio de Justicia: debe brindarse de manera esencial en beneficio de los justiciables, y con respeto al trabajo y esfuerzo de abogadas y abogados que hemos adaptado toda nuestra actividad y nuestros estudios para brindar el mejor servicio posible en estas circunstancias.

Costos mayores de nuestra actividad: recategorizaciones impositivas, efectuadas de manera retroactiva, incrementos exponenciales en los intereses de nuestras cuotas de matrícula, cuyo costo que de por sí se incrementa con el precio del jus, entre otros. Sumado a que los honorarios son estimados en desbalance con nuestras responsabilidades y en desconocimiento de la realidad económica en la que todos vivimos.

El sector más afectado en esta pandemia ha sido el independiente: tanto el comercial, como el profesional, y a quienes el gobierno decidió no incluir en la lista de “vulnerables” sin recibir ningún tipo de ayuda, colaboración ni apoyo. Por el contrario, somos víctimas constantes de los embates del fisco nacional y provincial y cuya voracidad impositiva parece no tener límite alguno.

Exigir con posiciones muy claras y contundentes la restitución del servicio de justicia en forma inmediata y plena. Entendemos que debe reconocerse como única limitación la que surge de los correspondientes protocolos sanitarios, y ninguna otra.

Adoptar una medida que imponga “el quite de colaboración absoluta” evidencia una desmesura y total falta de racionalidad frente a la situación que toda la sociedad enfrenta, en donde justamente deben asumirse conductas de cierta comprensión y paciencia por el problema ajeno.

Reclamamos la firme e impostergable exigencia de la conciliación obligatoria, medida que entendemos resulta oportuna, legítima y necesaria, ya que evidentemente los esfuerzos de carácter conciliatorio hasta el momento no han tenido respuesta alguna.

“Entendemos, postulamos y asumimos con la absoluta responsabilidad institucional que a los suscriptos nos toca desempeñar, que las instancias de diálogo se encuentran agotadas y es momento que este Colegio, actúe como un verdadero gremio de los profesionales a quienes representa, asumiendo un rol activo, crítico, y suficientemente contestatario, ante la indiferencia de los demás actores de una crisis, que nos es ajena pero de la cual resultamos afectados nosotros y nuestros clientes en deterioro de un eficiente servicio de justicia”, concluyeron.

17th mayo, 2021, 8:22 AM

De acuerdo a lo que se pudo saber, en la jornada de este domingo 16 de mayo, se llevó a cabo la audiencia contra Sergio Valin, agente del COPNAF (Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia) en la delegación del barrio La Bianca.

Fuentes tribunalicias detallaron que Valin, quien hasta este domingo se encontraba detenido en una de las celdas de la Alcaidía, fue beneficiado por el Juez de Garantías con la prisión preventiva domiciliaria, que deberá cumplir por el término de 10 días mientras avanza la investigación.

14th mayo, 2021, 1:05 PM

La seccional Concordia del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos “expresa su preocupación por las medidas sindicales adoptadas por personal judicial”, dice el encabezado del comunicado remitido

La referencia de los abogados concordienses es a la decisión de los trabajadores judiciales que, recientemente, aprobaron sostener el plan de lucha que vienen realizando dos días a la semana. Es decir, por lo que resta de mayo reclaman de la siguiente manera: los lunes habrá retención de servicios entre las 11 y las 13; y los jueves, paro de actividades por 24 horas.

El viernes pasado, la Asociación Judicial de Entre Ríos (AJER) ratificó por amplia mayoría el plan de lucha que incluye no sólo la demanda salarial y que el Gobierno no prorrogue la Ley de Emergencia Solidaria, que aplicó quitas en los salarios de activos y pasivos, sino también el abordaje de los problemas de la Caja de Jubilaciones para garantizar la sustentabilidad y el 82% móvil.

En un párrafo saliente del Colegio presidido por el doctor Silvio Rugolotto, puede leerse: “requerir la urgente mediación de las autoridades judiciales correspondientes, ello a los efectos de garantizar el derecho de la ciudadanía de acceso al servicio de Justicia, que evidentemente se ve gravemente afectado”.

Más adelante, recordaron que “detrás de cada expediente judicial en trámite existe una expectativa personal, familiar, económica, en definitiva, de indudable contenido social y es por ello que la demora en su solución –aun justificada-, perjudica y lesiona aquel derecho que el ciudadano pone en manos de la justicia”.

A continuación el comunicado completo:

A raíz de las medidas de fuerza implementadas y ejecutadas en forma paulatina y creciente por la Asociación Judicial de la pcia de Entre Ríos (AJER), la Sección Concordia del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, se ve en la imperiosa necesidad de REQUERIR la urgente mediación de las autoridades judiciales correspondientes, ello a los efectos de garantizar el derecho de la ciudadanía de acceso al servicio de Justicia, que evidentemente se ve gravemente afectado.

Cabe destacar que este Colegio ha tenido siempre una visión contemplativa y respetuosa de las distintas manifestaciones, reclamos y postulaciones gremiales del sector, inclusive acompañando en ocasiones posturas que entendimos, resultaban de absoluta ingerencia conjunta.

Dicho esto, también es cierto que en el caso en particular se trata de una actividad con características especiales y absolutamente diferentes al resto de la administración pública provincial, motivo por el cual merece una mayor y mejor atención por parte de las respectivas autoridades.

En efecto, detrás de cada expediente judicial en trámite existe una expectativa personal, familiar, económica, en definitiva, de indudable contenido social y es por ello que la demora en su solución –aun justificada-, perjudica y lesiona aquel derecho que el ciudadano pone en manos de la justicia, y no al revés, porque justamente lo que debe caracterizarnos como sociedad democrática es no dejarnos tentar por ejercer el derecho por nuestras propias manos, aun cuando pensemos que no nos queda otra alternativa.

Como abogados, entendemos y asumimos que debemos bregar incansablemente por la búsqueda permanente de un servicio de justicia oportuno, eficaz, equitativo, e igualitario, de lo contrario, habremos claudicado nuestra incumbencia y responsabilidad profesional en perjuicio de quienes nos han confiado aquellas expectativas.

Resulta innegable que la pandemia ha afectado a todas y cada una de las actividades y en mayor o menor medida todos hemos experimentado consecuencias imprevisibles y disvaliosas.

Es por eso que las actuales circunstancias nos exigen una mayor responsabilidad y solidaridad a la hora de postular nuestra queja; Observemos un poco a nuestro alrededor y comparemos realidades, es una buena forma de saber quiénes han sido más afectados.

En consecuencia, nuestro pedido va dirigido a todos los actores del sistema judicial, a los empleados que trabajan con ahínco y compromiso tanto funcional como social y también va dirigido a los funcionarios que tienen la responsabilidad de procurar las respectivas condiciones de trabajo para que aquello pueda materializarse.

A todos ellos los exhortamos a arbitrar todas y cada una de las medidas que resulten necesarias para que en definitiva se garantice el servicio de justicia a toda la comunidad.

26th marzo, 2021, 10:31 AM

La Justicia rechazó “in límine” una acción de inconstitucionalidad presentada contra la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), aprobada a finales de 2020 por el Congreso.

La decisión la adoptó el titular del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, Daniel Edgardo Alonso. El magistrado rechazó “in límine” la acción de inconstitucionalidad contra la Ley Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) Nº 27.610, sancionada por el Congreso nacional el 30 de diciembre de 2020, informó Entre Ríos Ahora.

La resolución está fechada el 23 de marzo, y rechaza la acción de inconstitucionalidad presentada a principios de febrero por la abogada Miriam Müller, presidenta y apoderada de la Junta Promotora del partido NOS de Entre Ríos, que a nivel nacional se referencia con el excandidato a presidente Juan José Gómez Centurión.

En su decisión, el magistrado marcó que los partidos políticos no tienen legitimación para promover demandas colectivas; y que en el caso de NOS, también se trata de un partido que no tiene personería jurídica y que, por lo tanto, no puede invocar la representación de los intereses de sus afiliados.

La Ley atacada consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, hasta la semana 14 inclusive, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.

A poco de ser sancionada, en diferentes partes del país hubo presentaciones en la Justicia Federal para que la norma sea declarada inconstitucional. En la provincia el planteo fue interpuesto por primera vez el 3 de febrero por la abogada del partido NOS.

En la presentación, Müller sostuvo que la vida es un valor que interesa a la comunidad en un Estado de Derecho, que es un bien individual y es atributo de la persona que “se origina para la Ley   con la concepción y termina con la muerte natural de esa persona”. Entre otras cosas, invocó la Ley Nº 26.061 de “Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes”, que fue sancionada en 2005, derogando la anterior Ley de Patronato de Menores, vigente desde 1919.

Entre otros argumentos, aseguró que la Ley IVE es parte de una “estrategia internacional” de “control poblacional” comandada por organismos supranacionales y ONG’s, que estarían controladas por “burocracias” con un “cosmovisión colectivista hegemónica de tipo gramsciano que ataca la base misma de la sociedad”.

Al rechazar la acción, el juez federal Daniel Edgardo Alonso consideró que “quien interpone la acción no se encuentra comprendido por los sujetos habilitados por el artículo 43 de la Constitución Nacional para plantear este tipo de demanda, y que por lo tanto carece de legitimación activa, por lo que he de desestimar la presente demanda ‘in limine’ la acción promovida por la Dr. Miriam Beatriz Muller, en el carácter de Presidenta y Apoderada de la Junta Promotora  del partido ‘NOS’ –Provincia de Entre Ríos”.

Observó que el partido NOS sólo reviste el carácter de “partido en formación”, ya que su personería tramita en el Juzgado Federal Nº 1, bajo el expediente Nº 10.368/2019.

“En ese contexto, y de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Partidos Políticos (artículo 3 y concordantes de la Ley 23.298), esta agrupación no cuenta con Personería Jurídico-Política para actuar como tal y en consecuencia tampoco podría invocar la representación de sus afiliados”, señaló, según la resolución a la que accedió Entre Ríos Ahora.

“Cuando el sujeto que promueve la demanda no resulta ser el afectado directo, tal el caso que nos ocupa, es la misma Carta Magna quien se encarga de otorgarle legitimación para excitar la jurisdicción, designando con precisión a los sujetos habilitados, a saber: Defensor del Pueblo, Asociación, Ministerio Público, u otro ente público o privado al cual el ordenamiento jurídico lo habilite para iniciar este tipo de acciones, el mismo actuará a nombre propio, pero en defensa de un interés ajeno. Este no es el caso del Partido en formación ‘NOS’ de la Provincia de Entre Ríos dado que no se encuentra incluido en tal enumeración para poder entablar una acción en representación de un colectivo”, explicó el juez Alonso.

Enseguida, agregó que los partidos políticos no cuentan con legitimación suficiente para promover una acción colectiva contra una Ley. “Los partidos políticos no constituyen ninguno de los sujetos habilitados por la Constitución Nacional (art. 43) para promover una acción colectiva. Los Partidos Políticos en tanto, cuentan con el monopolio de las candidaturas, así como el poder de policía en   materia electoral. Demás está decir que la legitimación para accionar judicialmente debe estar   estrictamente vinculada a esas importantes funciones atribuidas por la Constitución y no a asuntos que versan sobre responsabilidades políticas de los poderes del Estado, como en el caso de autos; porque en relación a estos últimos los partidos políticos son esencialmente extraños”, consideró.

“En definitiva, el Partido en formación ‘NOS’ de la Provincia de Entre Ríos, no solo carece de personería jurídico política para alegar la representación que alude, sino que tampoco   posee legitimación activa por cuanto no está enumerado dentro de los legitimados por el artículo 43 de la Constitución Nacional”, finalizó.

21st enero, 2021, 3:09 PM

Según fortísimos rumores en las redes sociales, estaría por desembarcar el Ex-Ministro Aníbal Fernández a la cartera del Interior o Energía, también se rumorea con la posibilidad del pase de Wado DePedro a Justicia.
Ampliaremos

18th diciembre, 2020, 2:13 PM

«Esta reunión nos sirvió para articular y trabajar en los casos de víctimas de trata de personas, con el fin de generar un protocolo que tenga injerencia tanto en lo local como en lo provincial, para trabajar articuladamente de los casos que tenemos que llegar más rápido», resumió al finalizar el encuentro, la concejala Claudia Villalba, integrante del equipo de Violencia de Género de la Municipalidad de Concordia.

«Trabajar en red, interinstitucionalmente y con los distintos estamentos del Estado, tanto gubernamentales como con la Justicia y la Policía, es fundamental para llegar con soluciones en esos momentos tan difíciles que atraviesa la víctima», sostuvo la edil.

«Fue una reunión muy fructífera, muy rica, con los referentes de las instituciones involucradas en esta problemática y con responsabilidad en todo lo que es violencia», consideró por su parte la responsable del área de Asistencia a la Víctima del Ministerio de Gobierno de la provincia. «Es muy valioso y destacable la presencia de los distintos estamentos, tanto judicial como legislativo y ejecutivo», agregó.

«Articulamos y coordinamos acciones concretas teniendo en cuenta que, si bien son muy ricas y muy necesarias las reuniones de elaboración de protocolos y de capacitación, en este tiempo y más particularmente este año, tenemos que ser efectivos, operativos y considerar que cada momento que nosotros no usamos para resolver hay víctimas que están sufriendo necesidades no atendidas», subrayó María Laura Albarenque.

De la reunión participaron, además de los mencionados, las concejalas Noemì Redolfi y Cristina Guitar, representantes de la Justicia, de la Comisaría de la Mujer, de las áreas de Fortalecimiento Social, Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos de la Municipalidad, entre otros.

17th diciembre, 2020, 10:32 AM

Su madre tiene 94 años y vive en Mississippi, lejos de Detroit, donde vive actualmente. Pero durante 37 muchos le recordaban a la mujer algo que ella no quería escuchar y mucho menos creer: que su hijo, Walter Forbes de 63 años era un asesino según lo había determinado la Justicia de Michigan en 1983, momento en que ingresó a la prisión por primera vez hasta noviembre último. Permaneció en reclusión casi cuatro décadas por un crimen que no había cometido. El testimonio de una mujer fue clave y angular para que terminara tras las rejas.

Cuando creía que moriría en la cárcel, apartado de sus seres más cercanos la vida de Forbes volvió a dar un giro inesperado. En 2017 la misma mujer cuya declaración fue fundamental para sentenciarlo se acercó a la corte para contar la verdad: durante el juicio que se desarrolló por la muerte de Dennis Hall, en el cual Annice Kennebrew dijo haber visto a Forbes en la escena del crimen.

Todo comenzó cuando el condenado, quien por entonces tenía 26 años, fue a un bar en Michigan y se desató una pelea. La lucha fue brutal, a tal punto que al día siguiente Hall sacó un arma y disparó contra Forbes. Semanas más tarde, el 12 de julio, un incendio acabaría con la vida del agresor. Había sido intencional y los investigadores colocaron al joven de 26 años que estudiaba tiempo completo en el Jackson Community College como el principal sospechoso. Tenía motivos para vengarse, argumentaron. Fue detenido en su casa.

En mayo de 1983 fue sentenciado a pasar el resto de su vida en prisión pese a los desesperados intentos por probar su inocencia. Concluyente había sido el testimonio de Kennebrew quien dijo que había visto al acusado en el edificio de Maple Street. Ahora, tiempo después y con heridas en su alma que nunca sanarán, Forbes recuperó la libertad. La testigo estrella admitió haber inventado por completo su historia. Además, surgieron pruebas de que el incendio pudo haber sido parte de un plan de fraude de seguros orquestado por el propietario del edificio donde ocurrió el incendio, David Jones.

Kennebrew había asegurado ver a tres hombres -entre los que se encontraba Forbes– iniciando el fuego del edificio centenario. Los otros dos implicados por la mujer fueron puestos en libertad por falta de indicios que lo ataran al homicidio. El condenado, de acuerdo con los fiscales, tenía motivos de sobra para vengarse. En 2017, finalmente, la testigo contó la verdad: jamás había visto al acusado en el lugar del siniestro. Contó que “había implicado falsamente al señor Forbes porque había sido intimidada para hacerlo por dos hombres locales que la conocían en el vecindario y que habían amenazado con dañarla a ella y a su familia” si no lo hacía, de acuerdo al documento al que accedió el diario Detroit Free Press.

Walter Forbes con su hijo Runako al momento de salir de prisión tras haber permanecido 37 años sentenciado por un crimen que no cometió (Familia Forbes)

 

Sentí que todas las posibilidades en las que estuve trabajando durante todos esos años se estaban haciendo realidad. No pensé que tomaría tanto tiempo, pero la paciencia valió la pena. Aunque tomó una eternidad, todavía estoy agradecido de que ella hizo lo correcto, que finalmente dijo la verdad“, dijo Forbes.

La Justicia pudo haber contado con indicios que indicaban que Forbes podía ser inocente en 1990. Fue cuando Jones fue condenado por el incendio intencional de otro edificio de su propiedad para cobrar el monto del seguro. ¿Había ocasionado lo mismo ocho años antes? Por aquel fuego que terminó condenando a Forbes, el propietario cobró la póliza y recibió más de 50 mil dólares, muy por encima del valor de mercado. Había comprado la propiedad más de ocho años antes del incendio, pero solo la aseguró dos meses antes de provocado el siniestro.

No guardo desprecio por las personas que mintieron para condenarme. La razón es egoísta: no iba a permitir que me destruyeran. Si no los perdonara, no sería perjudicial para ellos, sería perjudicial para mí“, contó Forbes. Contó también cuáles fueron sus sensaciones cuando fue acusado. “No podía creer que estuviera pasando. Una de las cosas en las que tenía fe era que la verdad iba a salir a la luz, que no había forma de que me condenaran por esas mentiras. Hasta que fui condenado, pensé que el sistema funcionaría, que se corregiría solo. En retrospectiva, fui ingenuo“.

Durante estas casi cuatro décadas, Forbes perdió mucho: familiar, sobre todo. Pero también contacto con la vida real, esa que estaba del otro lado de los muros de la penitenciaría de Michigan en la que estaba encerrado. Además de no ver crecer a su hijo Runako -este lo conoció cuando tenía recién 13 años-, debió soportar años de soledad. Cuando lo conoció finalmente, el niño había sido adoptado. El hombre que ahora tiene 42 años recordó aquella jornada: “Había mucha gente en la sala de visitas. Recuerdo mirar por encima de mis hombros, verlo y saber que era mi papá. Nunca había visto una foto de él antes, pero en mi corazón sabía que era él. Finalmente se acercó a mí y me abrazó. Sabía que tenía razón“.

Ahora, Forbes intenta salir adelante a partir de la fuerza interna que le dieron los 13 mil días y noches en la oscuridad de la cárcel. Se lo toma con calma y algo de humor. Sobre todo porque el mundo al que salió es muy diferente a aquel que lo vio por última vez en libertad en 1983. “Podría pasar media hora resolviendo en un smartphone lo que le toma a otra persona 20 segundos. Pierdo llamadas. Todavía no sé cómo operarlo“.

Ahora solo espera reencontrarse con su madre que vive en Mississippi. Todavía no lo hizo por una simple razón: teme que el brote de COVID-19 pueda arruinar el reencuentro. Esperó 37 años, puede aguardar unas semanas más hasta estar a salvo.

16th noviembre, 2020, 10:57 AM

La Jornada se realizará los jueves 19 y 26 de noviembre de 2020, entre las 17:30 y las 19:30, con una duración de cuatro horas de reloj en total, a través de la plataforma Zoom. Es una actividad no arancelada, y se entregarán certificados. Las jornadas incluyen entrega de material, trabajo final y devolución.

El evento es organizado por la Secretaría de Posgrado, el Centro de Estudiantes de Derecho, el Cuerpo de Graduados de la FCJS y la Municipalidad de Concordia. Está destinado a estudiantes, periodistas, trabajadores de la educación, de municipios, organismos del Estado, sindicatos, clubes, Instituciones públicas y privadas, profesionales y personas interesadas en la temática

Las disertantes serán Magdalena Galli Fiant (UNL); Yanina M. Yzet (Directora de la Oficina de Género del STJER); Paula Spina (Directora Observatorio de Violencia de Género UNL); la Coincejala Claudia Villalba, la Ministra de Desarrollo Social de Entre Rïos Marisa Paira; y la Licenciada en Comunicación Social Sandra Miguez.

3rd septiembre, 2020, 10:32 AM
El Ministerio Público Fiscal presentó un recurso extraordinario federal ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que días atrás falló a favor de Néstor Pavón, acusado por el delito de encubrimiento del femicidio de Micaela García, a quien dejó en libertad. Con esa presentación, se busca la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Al planteo se sumó la querella.

La resolución del STJ, fechada el 31 de julio, anuló parcialmente un fallo de la Cámara de Casación Penal que en 2019 confirmó la condena a prisión perpetua impuesta a Sebastián Wagner por el femicidio de Micaela , ocurrido el 1° de abril de 2017 en Gualeguay, y anuló la pena impuesta a Pavón, 5 años de cárcel por el delito de encubrimiento, y ordenó realizar un nuevo juicio.

El voto que funda la posición de la Sala Penal lo firmó el vocal Daniel Carubia -al que adhirieron Miguel Giorgio y Claudia Mizawak-, que declaró la nulidad parcial de la sentencia de Casación en cuanto anuló la sentencia del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay respecto de la intervención de Pavón en el hecho y en cuanto rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de éste. Y consideró «erróneamente concedidos y mal admitidos por la Sala N° 1 de la Cámara de Casación Penal los recursos de casación de las acusaciones pública y privada impugnando la condena dictada contra el encartado Néstor Roberto Pavón, reenviando las actuaciones a la Casación interviniente a fin de que, debidamente integrado el tribunal, trate y se pronuncie respecto del recurso de casación oportunamente deducido por la defensa técnica de Néstor R. Pavón».

La Procuradora Adjunta, Cecilia Goyeneche, y el Fiscal Coordinador Interino de la jurisdicción Gualeguay, Jorge Gamal Taleb, presentaron el recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación analice el fallo del STJ, lo deje sin efecto y “dictando o mandando dictar una nueva conforme a derecho”.

La tesis de la Fiscalía es que Pavón fue coautor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal con homicidio agravado y violencia de género.

Entre los argumentos contra el fallo que benefició a Pavón, señalaron que “tanto el Tribunal de Juicio como la Sala Penal del STJER omitieron considerar una de las garantías procesales mínima de las que gozan las mujeres víctimas de violencia, de acuerdo con lo prescripto por la ley 26485 (NdelaR: Ley de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia Contra las Mujeres)- de carácter federal por ser reglamentaria de la Convención de Belém do Pará. Nos referimos a la necesaria ‘amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos’”.

En el escrito, en primer lugar, recordaron los diferentes fallos en el proceso: el primero fue del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, que el 17 de octubre de 2017, declaró a Sebastián José Luis Wagner, autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con homicidio agravado por ser cometido con alevosía, criminis causa y violencia de género, que tuvo como víctima a Micaela García; y lo condenó a la pena de prisión perpetua y accesorias legales, unificándola con el lapso que le resta cumplir de la condena que le fuera impuesta en el Legajo N° 12856 -9 años de prisión y accesorias legales-, en orden a los delitos de abuso sexual con acceso carnal en concurso real -dos hechos- por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Concepción del Uruguay, imponiéndole la pena total y única de prisión perpetua y accesorias legales, por los delitos de abuso sexual con acceso carnal -dos hechos- en concurso real y abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con homicidio calificado por ser con alevosía, criminis causa y violencia de género.

Asimismo, declaró a Pavón autor material y penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado,  y se le impuso la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales.

Mencionaron que el 21 de mayo de 2019, los magistrados de la Sala N° 1 de la Cámara de Casación Penal de Paraná  rechazaron los recursos de los condenados y, por el contrario, hicieron lugar a los recursos de casación del Ministerio Público Fiscal y de los querellantes particulares, Néstor García y Andrea Lescano, y anularon en  lo decidido en torno a la intervención del imputado Pavón, ordenando la remisión de la causa a la instancia de grado, para que un Tribunal debidamente integrado realice un nuevo juicio oral y dicte una nueva sentencia.

Finalmente, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, el 31 de julio de 2020, resolvió hacer lugar a la impugnación extraordinaria presentada por la defensa técnica de Pavón contra la sentencia de Casación y quedó en libertad.

En el recurso extraordinario, los representantes de la Fiscalía sostuvieron que “la sentencia es arbitraria” y que “en algunos pasajes de la fundamentación, resulta contraria a las reglas de la lógica analítica o conceptual y, en otros, se basa en la mera voluntad del sentenciante”.

Más adelante, fundamentaron que “la facultad recursiva a los acusadores es una de las determinaciones imprescindibles de la tutela judicial de las víctimas y de la obligación estatal de debida diligencia reforzada, ante el hecho de que aquello que se tiene por cierto en una sentencia judicial (en el sub case la proposición negativa de que Pavón no fue el coautor del abuso sexual y homicidio de Micaela), es un saber falible y, además (como estimamos que ocurre en el caso), una aseveración que carece de verdad proposicional y rectitud normativa, vale decir, es falsa”.

Resaltaron que la vía recursiva es “necesaria para refutar e impugnar mediante razones una decisión que conlleva la impunidad parcial de un femicidio”. Y agregaron que “el recurso de casación (que se declarara «mal admitido».) era y es una garantía esencial de verdad y justicia”.

En otro pasaje del extenso escrito, cuestionaron nuevamente el análisis de la Sala Penal del STJ al analizar la prueba obrante contra Pavón. “Sobre este particular, el Tribunal realiza una superficial valoración de la prueba, al modo ‘dicho sea de paso’ (entendemos que debido a su postura central de que no existía vía recursiva para los acusadores), en virtud de la cual afirma que los elementos de cargo en contra de Pavón están conformados por ‘datos meramente anfibológicos que de ningún modo brindan certeza corroborante de la hipótesis principal de la acusación y sólo entregan material para conformar simple conjeturas que no superan el grado de una duda razonable, por completo insuficiente para arribar a una conclusión diferente a la que consagra el tribunal de juicio’. Esta es la única consideración del fallo en torno al material probatorio”.

También expresaron que “esta conclusión acerca de la falta de certeza suficiente para condenar a Pavón asume la forma de una afirmación voluntarista, por cuanto tal enunciado o proposición se encuentra desprovisto de una mínima justificación que lo explique”.

Y reforzaron: “No es que se trata en este aspecto del quebrantamiento de las reglas de la sana crítica racional sino que directamente no hay un análisis reflexivo del acervo probatorio, o al menos un ‘razonamiento reconocible’ que lo haga explícito, todo lo cual configura de modo prototípico una causal independiente de arbitrariedad de sentencias”.

Destacaron luego que “se colectaron datos con una indiscutible fiabilidad subjetiva de relevancia, los que acreditan la hipótesis de la coautoría y desmerecen de una manera irrefutable la tesis de la autoría única del Tribunal de Juicio (la que parece ser respaldada por la Sala Penal)”.

A continuación, algunos puntos que destacaron:

-En primer lugar, mencionaron que se cuenta con sendas y consistentes declaraciones del coimputado Wagner, en las que admite que él junto con Néstor Pavón captaron y raptaron a Micaela en la vía pública, y la llevaron a un lugar alejado, donde abusaron sexualmente de ella y la mataron.

-Se colectaron valiosos e incriminadores datos adicionales de confirmación de lo declarado por Wagner.

-Mencionaron que un testigo escuchó a Micaela gritar en plural cuando fue abordada y captada («Déjenme, no me peguen»), mientras que otra testigo contó en el juicio que vio a dos personas dentro del auto en el cual se trasladó a Micaela.

-Además, refirieron que Pavón admitió que estuvo con Wagner hasta altas horas de la madrugada la noche del delito. Y que adujo que Wagner lo dejó en su casa cerca de las 4 de la mañana y que sus vecinos vieron esta circunstancia. No obstante, citados a declarar, éstos lo desmintieron.

-También señalaron que es imposible que una sola persona capte con violencia a otra, mientras el autor se encarga de conducir el automotor, y luego transitar con el vehículo y la víctima por calles y ruta sin problemas ni resistencia de la mujer. “Carece de una explicación plausible, que no sea la hipótesis de la comisión conjunta entre dos coautores, la circunstancia de que se encontró barro en el lado del acompañante”, destacaron.

Al finalizar, los representantes de la Fiscalía sostuvieron que tanto el Tribunal de Juicio como la Sala Penal del STJ “omitieron considerar una de las garantías procesales mínima de las que gozan las mujeres víctimas de violencia, de acuerdo con lo prescripto por la ley 26485 – de carácter federal por ser reglamentaria de la Convención de Belém do Pará. Nos referimos a la necesaria ‘amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos’”.

“Esta garantía de amplitud probatoria obligaba a los juzgadores a meritar la declaración del coimputado Wagner con la mayor precisión y rigurosidad lógica y empírica posibles, y no, en cambio, hacer una prescindencia apriorística del relato por incomprobadas razones de odio o venganza de aquél hacia Pavón o por inexactas suposiciones acerca de que Wagner al confesar procuraba obtener un rédito procesal estratégico. Estas alegaciones resultan ser más un prejuicio que enunciados racionales, y no encuentran apoyo en ninguna de las circunstancias comprobadas de la causa”, completaron.

2nd julio, 2020, 9:56 AM

Un hombre de la ciudad de Córdoba no podrá renovar la licencia de conducir por haber incumplido el deber de brindarle la cuota alimentaria de su hija, perjudicando de este modo, además, a su ex pareja.

En fallo de la jueza María Alejandra Mora entendió que «el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria por parte del progenitor constituye un caso de violencia de género de tipo económica y patrimonial» ya que, además, vulnera el Derecho básico a la alimentación, derivado del Derecho a la vida.

La falta de pago de la mesada alimentaria afecta directamente a la madre, pues ocasiona un deterioro de su situación económica, ya que debe cubrir de manera exclusiva las necesidades materiales de su hija, con la consiguiente limitación injustificada de sus propios recursos económicos”, argumentó la magistrada del Juzgado de Familia de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba.

Para justificar la pena, se explicó que la ley le da al juez la posibilidad de aplicar las medidas que considere pertinentes, de acuerdo a las particularidades de cada caso para que los padres cumplan con sus obligaciones.

3rd octubre, 2014, 1:24 PM

La madre de Víctor Andrés Rueda, junto a familiares y amigos, se congregaron en la Plaza 25 de Mayo, para exigir justicia por la muerte de su hijo que ocurrió el pasado 25 a las 15:30 en la esquina de Isthilart y Pedro Duarte, del Barrio “103 Viviendas” a media cuadra de su casa cuando lo sorprendieron dos motochorros quienes al intentar sustraerle su celular lo empujaron. en el forcejeo Victor cayó al piso y lo ultimaron de un disparo en el pecho.